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contrato arras o compraventa falta de forma?

4 Comentarios
 
Contrato arras o compraventa falta de forma?
05/12/2009 01:34
buenas,
me gustaría realizar una pregunta puesto que hace unas semanas firme un contrato de compraventa en el cual tengo muchas dudas respecto a su validez puesto que indica precio de compra se indica una señal, indica que son arras pero no indica el tipo si son penitenciales o confirmatorias pero que a su vez si se indica el art 1454 codigo civil haciendo referencia a una frase exacta "salvo supuesto de fuerza mayor que la parte vendedora daria el doble de la cantidad aportada sin requerimiento alguno y el caso de la parte compradora salvo supuesto de fuerza mayor perderia la cantidad entregada. Mis preguntas son varias:
1- este contrato no especifica el tipo de arras es como un contrato de compraventa puro y especifica la palabra se entrega en concepto de arras sin indicar cuales, pero a su vez menciona el art 1454 cod civl.
2 en el caso de que si tuviera forma legal el tema de fuerza mayor en el caso de denegación del credito al comprador, se tomaria como devolución de la cantidad.

Muchas gracias
07/12/2009 13:10
Bueno, pues según lo veo yo las arras en este caso serían confirmatorias, ya q no se dice nada al respecto.

En cuanto a la fuerza mayor, el problema es qué se entiende por tal al no haberse explicitado en el contrato su exacto significado. Considero q sería causa para dejar sin efecto el contrato con devolución de las arras, pero esto es interpretable.

Le sugiero q la próxima vez q firme algo -con más motivo si es la compra de una casa- se asesore convenientemente, de lo contrario se arriesga uno a ser objeto de abusos y etc.
07/12/2009 21:45
Hola
Hoy mismo he firmado un contrato de arras "penitenciales" el dueño me tenia preparado el contrato, pero no decia nada de la condición que le puse, es decir, condicionada la compra a la concesión de crédito.
Con lo cual yo misma modifiqué ese contrato añadiendo esta cláusula, así evito perder las arras en caso de que el banco no me conceda la hipoteca.
Es mejor prevenir que lamentar.
Ahora toca esperar al banco.
Por lo que leo usted tiene un contrato de arras confirmatorias y no hizo constar en ese contrato esa condición de devolverle el dinero de señal en caso de que no le concedan el crédito.
Confie en que todo salga bien, cuando compré mi primera casa tampoco supe ver este detalle, todo salió bien, aunque esta vez he querido ir mas prevenida, ya no dan dinero los bancos como antes.
No tiene porqué irle mal, todo depende de la buena voluntad del vendedor y del banco.
saludos y suerte.
09/12/2009 16:49
La no concesión del crédito no entra dentro de ninguna definición de fuerza mayor, en cualquier caso habría que ver el texto íntegro del contrato.
11/12/2009 15:40
muchas gracias entonces haciendo referencia a lo que me comenta ac37 si es un contrato de arras confirmatorias al no indicar el tipo de arras que son lo que no entiendo cmo se puede mezclar hacer mencion con el art 1454 del tipo de arras penitenciales no se daría por echo que son penitenciales???

y como dice tambien que dejaria sin efecto el contrato se podría anular?? puesto que no indica el tipo de arras y el caso es ese que se pueda jugar con esto y realmente no tenga efecto y en mi caso no seguir enseñando el piso y luego me digan que tengo que devolver la cantidad porque no les salió bien??
gracias