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Contrato arras en compra-venta

3 Comentarios
 
Contrato arras en compra-venta
05/09/2005 16:29
Hola hace dos meses firmé un contrato de arras en el que dí 24000 euros para una vivienda. Si no lo compraba perdía mi dinero y si era por culpa de la propiedad tenían que devolvermelo más otros 24000 euros.
Al pedir la hipoteca, los bancos han visto que en el registro aparece el articulo 28 al tratarse de una herencia de tía a sobrina, por lo que el inmueble no puede venderse hasta que no transcurran 2 años. La abogada de la propietaria dice que sí puede realizarse la venta porque se ha repartido la herencia entre ella y otro sobrino y no tenía descendientes pero en los bancos no me lo dan. ¿qué hago?. Por favor una ayuda!!!Gracias.
05/09/2005 16:37
Intenta que el propietario cancele o modifique la inscripción en el registro, si es como dice no tendrá problemas.
05/09/2005 16:47
En el regitro dicen que eso es por ley y hasta 2007 no se quita....
06/09/2005 13:22
Nieves, el problema no radica en tu imposibilidad de acceder al crédito hipotecario, puesto que aun en el caso que te lo concedieran o dispusieras del dinero en efectivo para pagar la vivienda, no se podría formalizar la escritura de compraventa a tu favor precisamente porque la finca está gravada con la limitación del art. 28 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué puedes hacer? Partiendo de la base que el problema radica en que la parte vendedora está pretendiendo vender una finca de la que, hoy por hoy, no tiene la libre disposición (por razón de esa limitación) es evidente que estás en todo el derecho de resolver el contrato de arras y recuperar la cantidad que en su día pagaste en concepto de señal. Cuanto menos eso es lo que te corresponde. Sobre recuperar las arras dobladas te diré que dudo que estés en el supuesto que te legitime para reclamarlas, ya que no estamos tanto ante un incumplimiento de la vendedora, sino más bien ante una imposibilidad legal de llevar a buen fin la venta proyectada.
Otra posibilidad sería que firmes un nuevo documento privado posponiendo la formalización de la escritura pública de compraventa para cuando haya sido cancelada la limitación del art. 28, pero en este caso deberán quedar muy bien expresadas las consecuencias de índole económica que puedan derivarse del hecho de que llegada la fecha de proceder al otorgamiento de la escritura, ésta no se lleve a cabo por la razón que sea.
En cualquier caso te recomiendo pongas el tema en manos de un abogado, máxime si la otra parte tiene el suyo.
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos.