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Contrato antigüo, 45 horas/año?

10 Comentarios
 
Contrato antigüo, 45 horas/año?
21/07/2004 21:41
Hola a tod@s,
Mi consulta es referente a mi marido. El día 15 le dieron la carta de despido déspues de 18 años de trabajo. Todo esto gracias a alguien que entró en la empresa hace un año y se ha limitado a escaquearse e invitar a cordero los fines de semana al jefe de personal. ¡Que tristeza de mundo! En fin al grano. Yo lo que quiero saber si le corresponden 45 días, que es lo que yo creo, pero no la empresa que le da 33. A parte de esto, quería saber, si alguien me puede confirmar si le corresponden las vacaciones, ya que parece se las quieren retribuir. Como comprenderéis mi marido lleva una depre de narices y la verdad que para agüantar los comentarios de este pelota (por no llamarlo de otra manera) preferiría marcharse cuanto antes, aunque no le paguen las mencionadas vacaciones.
Hemos estado en Sindicatos y cada uno nos dice una cosa. ¿me recomendáis un abogado? No sé como enfocar todo esto, lanzarte a juicios, pasar y olvidar...
Gracias anticipadas
21/07/2004 22:49
Si tu marido tiene una antigüedad de 18 años en la empresa, y ahora le han despedido, le corresponden 45 días por año trabajado si el despido es improcedente. Si no ha disfrutado este año las vacaciones, deben pagarselas, lo mismo que las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
22/07/2004 10:45
Sobretodo id con cuidado porque os estáis jugando mucho.
Por mi parte algunos apuntes:
- Lo de los 33 días por año se da en algunos casos que desde luego no es el de tu marido.
- Dices que el día 15 le dieron la carta, pero ¿lo han despedido ya? porque dices "se quiere marchar cuanto antes"
- Ten en cuenta que desde el despido efectivo tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido.
- Las vacaciones se las pueden pagar en el finiquito, pero que no cobre el finiquito si no le pagan la indemnización correcta.
22/07/2004 22:34
Gracias a ambos por interesaros.
Respecto a lo de las vacaciones lo que más nos interesaba era saber si podemos exigir el disfrute en vez de la retribución, aunque me imagino que esto será una elección de la empresa.
Ahora mismo continúa trabajando en la empresa y estamos a la espera de que nos costesten el tema de las vacaciones, a las que incluso propusimos sumar las horas (6 semanales en el mes hasta el despido).
El despido efectivo será el 14 de Agosto.
Y respecto a lo de las 45 h. nos han hecho una "chapuza". Cuando se le entregó la carta de despido mi marido la firmó como un recibí. Pero ahora resulta que el muy H.P. ha escrito déspues una frase en la cual pone que estamos conformes.
Creo que no tenga nada que hacer, pues en nuestra copia no figura tal frase y está firmada por ellos y sellada.
Dani, entiendo en tu último consejo que no debemos ni firmar el finiquito aunque esté bien calculado? la indemnización es otro tema aparte ¿no?
23/07/2004 12:18
Salvo mejo opinión: el que cobre o no el finiquito es indistinto, si lo cobras y está mál tienes un año para reclamar cantidades y demostrar que no está bien pagado.
¡¡IMPORTANTE¡¡ ¿Cual es el motivo del despido que pone en la carta?
23/07/2004 18:41
El supuesto motivo de despido es por reducción de plantilla. Han despedido junto con èl a dos personas más. Según ellos por una disminución en la producción. Pero el caso es que sus puestos de trabajo se van a seguir desarrollando por gente más "dócil" y con menos antigüedad.
23/07/2004 19:25
Y seguro que mas baratos.
24/07/2004 11:57
Pues el despido parece, a todas luces, claramente improcedente. No es posible alegar una reducción de plantilla por causas técnicas, económicas o de producción y sin embargo, seguir ocupado ese puesto de trabajo por otras personas que seguramente, tal y como comenta vicenrico seguro que salen más baratas. Por otra parte, considero que nada se opone en contrario a una vez firmado el finiquito (y éste es considerado no correcto por parte del trabajador ), se pueda realizar una reclamación posterior con el plazo máximo de 12 meses para hacerlo ante la jurisdicción social ( con el requisito de la conciliación previa ). En cuanto a las vacaciones, éstas lógicmante deberán ser retribuidas en su parte no disfrutada, asi como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si éstas últimas no se han venido cobrando prorrateadamente.

Ahora bien, por lo que entiendo de tu pregunta es que la preocupación de tu marido es la de tener que acudir al trabajo ( ya habiendo sido despedido ) y verle la cara al denominado pelota además de aguantarle sus comentarios. Por dicho motivo tu marido preferiría no ir al trabajo y en vez de cobrar las vacaciones no disfrutadas, precisamente disfrutarlas. Hombre, yo rizaría el rizo e intentaría devolverles la moneda consiguiendo una baja por incapacidad temporal ( por ejemplo por depresión ) hasta el tiempo que me quede de alta en la empresa. Y SIN DUDA, reclamar por despido improcedente.

De todos modos, sin duda me pondría en manos de alguna persona que me pudiese representar y asesorar adecuadamente. Puedes optar por un abogado laboralista, un Graduado Social o bien un diplomado en Relaciones Laborales. Pero no te fies, el PROBLEMA DEL DERECHO ES QUE EN NUMEROSAS OCASIONES ACABA TORCIDO.

Saludos y suerte.
24/07/2004 12:24
¿puedo deducir entonces que si una empresa realiza un ERE no puede colocar a otro trabajador ( contratado despues ), en el mismo puesto de uno al que se despide por ese ERE?.
24/07/2004 12:42
lamentando la situación de la consultante y de su marido, no estoy de aucuerdo con el razonamiento de imhotep respecto a la supuesta improcedencia del despido por el hecho de que permanezcan en la empresa trabajadores con menos antigüedad o "mas baratos", de hecho, esto, aunque tampoco guste a muchos, podría reforzar la justificación del despido.
A ver, no disponemos de información suficiente para valorar si el despido es procedente o no. A mi entender, para llegar a esta conclusión, se debería conocer la situacion económica de la empresa, confirmar que se haya en una situación delicada, por ej que esta sufriendo pérdidas y que para salir de esa situación se demuestre que sea una medida adecuada (economicamente) el amortizar algunos puestos de trabajo, de forma que se garantice la continuidad de la misma y por tanto el resto de puestos de trabajo. Si esto no es así o no se puede acreditar suficientemente, esta claro que podrá tratarse de un despido improcedente (pero recordad que esto debera deterninarlo el juez).

Respecto a la elección de los trabajadores cuyos puestos se amortizan, que de hecho, es en lo que me quería centrar, no rigen más criterios que la especial protección de los representantes de los trabajadores y el que dicho cirterio pueda ser considerado discriminatorio (por ej, que afecte especialmente a mujeres, afiliados a un sindicato, etc). a partir de ahi, queda al arbitrio del empresario elegir a los trabajadores afectados, y ni la ley ni los tribunales reconocen una especial protección a los trabajadores mas antiguos(derecho que si reconocia el art. 13 de la preconstitucional Ley de Relaciones Laborales, derogada por el E.T.) o mejor pagados. Es mas, tal como reconoce la sentencia del TSJ de Galicia de 11/02/2003, puede ser considerado como criterio especialmente idóneo elegir a los trabajadores con mayor salario ya que tal medida contribuira a un mayor ahorro por parte de la empresa (y de rebote, afectar, teóricamente, a menos puestos de trabajo).

Entiendo que entre todos tratemos de ofrecer ayuda (legal y humana) a los trabajadores y familiares que pasen por un trance como el que se ha planteado en este tema, pero me parece que aun les causamos un perjuicio mayor si encima, por muy buenas que sean sin duda nuestras intenciones, les "calentamos la cabeza" con argumentos poco fundamentados y que les generen falsas expectativas, al menos por el camino apuntado.
Por lo demás, nada que añadir a la posibilidad de impugnar el importe del finiquito y respecto a soluciones para evitar acudir al trabajo hasta le fecha de finalización de la relación laboral, en muchos casos las empresas optan por sustituir el preaviso por el importe de los salarios de ese periodo. Si no es así, es muy comprensible lo incómodo que puede resultar para el trabajador seguir acudiendo al trabajo. Mi sugerencia seria la de negociar alguna solucion con la empresa, via vacaciones, periodo de preaviso pagado, etc,, pero, por muy humano y comprensible que pueda ser, de forma pública nunca sugerire una solución que implique fraude como puede ser la simulación de una baja (aunque evidentemente si la depresión, como tal, verdaderamente existe, nada que discutir a que coja la baja, claro).

Un saludo.
26/07/2004 18:37
Muchísimas gracias a todos por la ayuda.
Parece que la situación se resuelve.
Los tres trabajadores solicitaron las vacaciones disfrutadas y 45 días, a lo que la empresa ha contestado afirmativamente. No sin la insistencia de estos durante varios días y de los sindicatos de UGT y LAB. Está visto que no hay nada como sembrar inseguridad a base de amenazas con juicios e inspecciones. Lo que me dice claramente que si no hemos llegado a un tribunal es por que déspues de buscar y rebuscar no han encontrado donde agarrarse y nosotros teníamos razón.
Por lo menos te vas con lo tuyo. La pena es que me da la mala impresión de que esta situación se repetirá cada vez más en el mundo laboral. La gente sin escrúpulos y sin principios es preferible a gente menos ambiciosa que trabaja para vivir y dejar trabajar a los demás.
Este foro me parece una muy buena idea, en realidad es un consuelo, gracias.