Hola compañeros , en la asignatura de Derecho Laboral me plantean una situación que no termino de ver clara y os agradecería si me echáis una mano .
Se refiere a si la legalidad permite que un trabajador y el empresario pueden pactar, para el bien de este trabajador en cuanto a sus beneficios , desvincular a éste del régimen laboral común i dándole de alta en el Régimen especial de Alta Dirección.
¡¡¡¡¡Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que este trabajador no cambiará sus funciones anteriores ni su sitio de trabajo.
Le agradecería mucho si me pudiera decir que articulo , supongo que del RD1382/1985, nos basamos.
Mi conclusión era que si puede traspasar de un régimen a otro pero hay algo que me hace sospechar que estoy equivocada.
Mi base la he sacado de leer el articulo 1.2 de este RD1382/1985 donde no descarta ni obliga funciones al respecto a la vez que el articulo 2 indica que esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe.
Entiendo esto último con que hace referencia que mientras haya esta confianza se puede hacer y pactar el empresario con el trabajador es una muestra de confianza ¿no?
No se… estoy atascada en este tema y miro y remiro por Internet y no localizó la ley o artículo que manifieste justamente esto o en su caso que indique lo contrario.
Muchas gracias.
Inma Iglesias