En junio del año pasado alquile un apartamento, mediante un contrato por un año.Hace unos dias el inquilino me dice que quiere seguir otro año. Tengo que hacer un nuevo contrato o vale el que hicimos el año pasado,? porque tengo entendido que puede estar hasta 5 años, por ley.
Agradeceria a algun entendido me contestase a la pregunta.
Muchas gracias
Lexis, el contrato es para vivienda habitual, aunque está situado en una playa, pero el inquilino no tiene otra vivienda.
Muchas gracias por vuestros consejos.
Lexis, acabo de leer el contrato y pone CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA. Por favor, te ruego me digas la diferencia entre uno y otro. Un saludo y muchas gracias
Andres, aunque ponga "arrendamiento de temporada" es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual igualmente, los contratos no son lo que pone en los mismo, sino los que la ley dicen que son y en este caso es por vivienda habitual
As, yo no estoy de acuerdo, de hecho, un alquiler de temporada lo es siempre que se indique tal por escrito, y legalmente es la única forma de diferenciarlo del de vivienda habitual.
la temporalidad puede ser de duración corta o larga, y de ahí que para diferenciarlo de uno normal se deba especificar por escrito el carácter temporal del mismo o su no destino a vivienda habitual.
En este caso, dicho contrato no se debería renovar automáticamente los cinco años, si no se especifica en él que es para vivienda habitual, ya que se entiende que es temporal por especificarse así.
Así que hay dos opciones, hacer un apaño y firmar un acuerdo por ambas partes en el que se indique que dicho contrato temporal se transforma en uno para alquiler de la vivienda habitual en las mismas condiciones y a partir de la fecha de la firma, o bien, en hacer un nuevo contrato acordando que es un contrato para la vivienda habitual (que no temporal) con los nuevos acuerdos.
Es mi parecer.
Uns aludo
No Popes, estás muy equivocado, una cosa básica en Derecho civil es que "el contrato es lo que es y no lo que las partes dicen que es" que traducido significa que si las partes dicen que un determinado contrato es "tal" (en este caso arrendamiento de temporada") pero resulta que realmente es "cual" por las caracteríticas legales que reune, en este caso de vivienda habitual, hay que ceñirse a los que es (vivienda habitual) y no a lo que han dicho que es (temporada).
Además en este caso se ve claramente lo que digo, ellos han puesto que es de "temporada" cuando es de vivienda habitual claramente, la "temporalidad" que exige la ley no tiene que ver con la duración, sino con las circuntancias, decir que un contrato de de temporada sólo por el hecho de que una persona tenga pensado vivir sólo 8 meses (p.e.) no lo convierte en temporada, sigue siendo de vivienda habitual y en caso de que esa persona quiera seguir vivienda, se prorrogará los 5 años
Contratos de temporada son por ejemplo, contratos para estudiantes, de vacaciones, etc..., es decir, una causa que haga sea temporal y definible la temporalidad.
Como ves, caes en el error de diferenciar que el "temporal" del "habitual" se diferencia por lo que digan las partes, cuando la diferencia estriba en las características reales del arrendamiento y por tanto, y en este caso, aunque hayan puesto un contrato de temporada, sigue siendo un contrato habitual
Es muy común un intento de fraude de ley, de especificar que es de temporada, cuando realmente es habitual, para así no someterse al régimen imperativo de estos arrendamientos, pero si la otra parte va a juicio por esto, lo tiene ganado.
Popes, As tiene razón.
Existen muy pocos motivos por lo que un contrato sea un alquiler de temporada y aunque se haya dicho que es de temporada se sigue considerando habitual
En este caso no hay que hacer nada, sólo renovar anualmente hasta los 5, pero eso es tácitamente, no hace falta hacer nada m.as
Si el contrato inicial se estableció como un contrato de temporada y no destinado a la vivienda habitual, yo lo entiendo como un contrato de temporada (da igual que sea vacacional, estudiantes, motivos laborales), todo depende de si se especificó dicha temporalidad y que no se destina a vivienda habitual (aunque estuvieses en esa casa 18 meses por un decir). Pero todo ello si se indicó por escrito, en su defecto, se entenderá como un contrato estandar en el que se aplica la normativa habitual.
Y yo es a lo que me refiero, que debe mirar si se indicó el caracter eventual del contrato y no destinado a vivienda habitual. Porque de hecho, al no recogerse en la normativa ninguna referencia a los contratos de temporada, estos sólo difieren de los normales en que se ESPECIFICAN DE FORMA EXPLÍCITA POR ESCRITO por lo que no se le aplica el régimen establecido en la normativa (y esto último lo afirmo basándome en jurisprudencia, no hay ley que afirme esto, sólo los resultados judiciales).
No sé si consigo hacerme entender...
Andrés pregunta qué diferencia existen entre un contrato de temporada y uno normal, pues es esa, que el de temporada se especifica de forma escrita que es por un determinado tiempo (conocido o desconocido) y que la vivienda no se destinará a uso habitual, mientras que uno estandar, sin tener que especificarse nada de forma concreta, se considera por un tiempo, prorrogable hasta un máximo de 5 años, etc, etc, etc.
¿me explico?
En fín, que si no hiciesen nada, también se consideraría un contrato verbal con todas las garantías establecidas en la ley.
Que no hay que complicarse la vida, vamos.
Un saludo
Popes, por tus explicaciones queda claro que no eres abogado porque un cosa muy básica para un abogado es lo que te he explicado, que los contratos son lo que en realidad son por mucho que las partes pongan otra cosa
En este caso concreto la temporalidad de este tipo de contratos no viene dado porque sea por un corto espacio o porque las partes lo digan (vuelvo a recalcar que existe mucho fraude de ley al decir que es temporal cuando no es así) sino por las características.
Te vuelvo a repertir que NO PUEDE SER NUNCA REGULADO POR LO QUE DIGAN LAS PARTES, SINO POR LAS CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS (el elemento OBJETIVO), por qué? pues es muy sencillo de entender, si se hiciera como tú dices, todos los arrendadores lo harían por temporada, de esta forma, no se sujetarían al régimen imperativo de la vivienda habitual y por tanto podrían hacerlo por el tiempo que necesiten y no por los 5 años o saltarse a la torera los demás preceptos, como decía nuestro profesor de Civil "la ley no es tonta, y sabe que las partes intentarán saltársela, de ahí el mecanismo del elemento objetivo de los contratos y de instituciones como el fraude de ley"
La LAU y la consiguiente jurisprudencia es muy clara, un arrendamiento de vivienda habitual, es la que sirve como residencia habitual de una persona, esa habitualidad no se mide en tiempo, sino en concepto y eso es lo que se te escapa. En este caso sirve como vivienda habitual, aunque el deseo del arrendatario sea sólo de vivir un año o 3 meses, porque reside habitualmente (y nada tiene que ver con el tiempo)
Te pongo ejemplos para que lo entiendas:
-Te vas a vivir a un sitio porque tienes un trabajo y ese trabajo sabes que será sólo por 9 meses, según lo que tú dices, lo harías temporal, pero no es correcto, sigue siendo de vivienda habitual a pesar de que sea sólo de 9 meses, pero durante ese tiempo será su vivienda habitual, vive allí.
-Básicamente los arrendamiento de temporada sirven para los de veraneo (o invierno en zonas de montaña, es decir, que se amplia a los vacacionales) y la jurisprudencia lo extiende a los de los estudiantes.
Creo que te también te falla el concepto de vivienda habitual.
Te pongo la definición que hace la doctrina sobre la temporalidad para que veas que nada tiene que ver con el tiempo, sino con la finalidad.
"Responde a exigencia circunstanciales, esporádicas o accidentales. Es la causa del contrato, ya que la temporalidad de la ocupación guarda relación, no con el plazo de duración simplemente cronológico, sino con la finalidad a que va encaminado el arrendamiento determinante de la ocupación" Vázque Barros, pag. 55
Y si alguien fija su residencia, sea el tiempo que sea (un mes o 10 año) es su vivienda habitual.
Como te digo, básicamente estos contratos son vacacionales o de estudiantes.
Totalmente de acuerdo contigo As, pero como tú mismo dices, el problema está en el concepto VIVIENDA HABITUAL.
Para un estudiantes, su vivienda habitual será la que alquile durante nueve meses, pero la jurisprudencia no le aplica la normativa establecida al régimen de alquiler estandar sino el de carácter temporal, en base a esa HABITUALIDAD de la vivienda, que en este caso es RELATIVA (vamos, que le dan otro sentido).
Yo lo que quiero decir, es que este tipo de contrato, dejarlo así, a la larga podría ser impugnado por alguna de las partes, y la jurisprudencia nos dice que es posible.
Que como ya dije antes, también se podría apelar a que se estableció un contrato verbal no escrito, por lo que al final siempre se le acabará aplicando la normativa para el régimen de alquiler normal y no el de temporada (por lo que no resultaría preocupante cambiar el tipo de contrato si queremos que sea en base a lo establecido en ley).
Pero quiero que veáis que queda una pequeña vía para la duda que ante un juez, puede tener validez (y que la jurisprudencia nos dice de hecho, que ha tenido).
No voy a entrar a juzgar si tú eres abogado o no (yo sé lo que soy y es lo que me interesa), sólo diré que la ley es muy amplia de interpretar y según ante quién nos encontremos, tendremos un resultado u otro. Y a mí, personalmente me gusta hablar más de jurisprudencia que de ley, que al fin y al cabo, es lo que se ejecuta...y os recuerdo que quien hace la ley hace la trampa...y sólo es cuestión de buscarla (consejo de mi profesor de derecho civil de primero de carrera).
Saludos
Por cierto tú mismo ni te atreves a afirmarlo
" básicamente estos contratos son vacacionales o de estudiantes."
Básicamente, pero como la norma no lo recoge de forma explícita, habría que decir que no son EXCLUSIVAMENTE vacionales o de estudiantes.
Que es lo habitual, sí, que es exclusivo, no; por el mero hecho de que la norma no lo recoge, pudiéndose ampliar a otros supuestos (como el de traslado por motivos laborales con carácter temporal o de duración incierta).
Nuevamente, saludos.
¿Por qué la gente se tiene que hacer pasar por lo que no es?
Alguien que, como Popes, escribe "ayanamiento", "garage" y que en más de una ocasión cuando le hacen una pregunta normalita pero que no sabe responder, va y responde que mejor te responda un abogado, pues deja muy claro lo que es y sobre todo, lo que no es, para qué mentir?
En fin, los sueños rotos hacen que la gente se dé de lo que no es
Sí, esa son las consecuencias de hablar gallego, pensar en gallego y escribir en castellano, no siendo esta última mi lengua materna..
Ante eso sólo puedo pedir disculpas por no rectificar los errores a tiempo y percatarme de ellos una vez ya publicados (en el trabajo disponemos de unas traductoras la mar de amables para dicha labor)
Por otro lado, hay consultas sobre situaciones concretas en las que la persona que realiza la misma no especifica o aporta mucha información, siendo muy osado por mi parte asesorar legalmente sobre dichas situaciones, así como, hay situaciones en las que lo más recomendable es ir directamente al abogado para que tramite todo lo necesario porque su presencia será necesaria ante todo y porque la situación requiere ir a juicio con presencia del mismo. Este foro creo que puede aportar una visión general de la situación, pero no una respuesta concreta y concisa porque cada caso es único o diferente.
Sólo lamento que la dicrepancia de opiniones y de interpretación de una norma de lugar a un debate personal.
Gracias por vuestras opiniones. Pero por vuestras discrepancias no tengo muy claro lo que tengo que hacer. Hago un contrato nuevo o lo dejo como está?
Me gustaría que me contestarais lo mas breve posible. Gracias de nuevo
Sinceramente, yo estoy con Popes (y no, no soy Abogado, sino Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Administrador de Fincas). Un arrendamiento de temporada lo es por un motivo concreto que le impone una temporalidad atipica. Ahora bien, no veo cual es el problema para firmar un contrato de temporada por doce meses. Lo que no puedo afirmar con claridad es que la jursiprudencia sea clara al respecto, porque no lo es (ni en un sentido ni en otro, os lo puedo asegurar).
En este caso, para solucionar el tema, siempre se puede firmar un documento en el que se haga una aclaración al contrato, dejando claro que donde se dijo "Arrendamiento de temporada" se quería decir "Arrendamiento de vivienda" y por tanto se procede a la primera prorroga del contrato (hasta un total de cinco años). De ese modo, se soluciona el tema sin problemas, y si había alguna duda, queda aclarado.
Vaya mensajes mas largos que escribis. Los ultimos no los he leido, pero yo estoy con As. Popes, el contrato puede decir misa, que si es de vivienda habitual, no hay nada que hacer. Aunque ponga de temporada, y que el arrendatario lo sabe y se larga a los once meses. Da lo mismo. Al final tiene derecho a cinco años.
Asi que lo mejor que puede hacer el de la consulta es estarse quietecito, porque si hace un contrato nuevo, los cinco años empiezan ahora. Lo mas que puede hacer es un anexo, diciendo que el contrato de fecha tal se prorroga por un año, para ir reconduciendo la situación.
Pero un contrato nuevo, ni de broma.
Eso mismo decía yo. Hacer una aclaración al contrato, y punto (vamos, un anexo). Aun así, creo que ese contrato podría haber sido de temporada sin ningun problema (en mi humilde opinion)