Me gustaria información sobre los derechos u obligaciones respecto de un contrato de alquiler firmado por dos personas. El problema está en que el contrato se firmó por un año, finalizado el cual dicho contrato se prorrogaba cada mes, es decir, supongo, que si tanto el arrendatario como los inquilinos quieren rescindirlo pueden hacerlo, al finalizar el mes. La pregunta es la siguiente, si pasado el año y una vez transcurrido un mes más, uno de los firmantes del contrato desea renunciar, por no residir ya junto con la otra persona, puede hacerlo unilateralmente, aunque la otra persona quiera seguir con dicho contrato. Una de las claúsulas dice que debe comunicarse dicha rescisión con dos meses de anticipación. Resulta que una de las personas ha querido rescindirlo y el arrendatario no ha admitido la renuncia sin la firma de la otra parte, me pregunto como es posible que alguien que no desea seguir viviendo en un piso, debe tener que seguir pagando, porque la otra parte no quiera firmar dicha rescisión. Necesito información sobre como hacerlo para no seguir constando ya en el contrato, ya que la renuncia se envió por Buro fax y el arrendatario no respira en cuanto a la firma de dicha rescisión de contrato.
Parece que te refieres al primer año de arrendamiento de vivienda, que no se trata de una prórroga. Siendo así, teneis un contrato que vale muy poquito. Durante los cinco primeros años, las prórrogas son necesariamente anuales, y el plazo de comunicación de no prorrogar para el arrendatario es de un mes. El arrendador no puede desistir del contrato unilateralmente durante los cinco primeros años, salvo necesidad propia prevista en el contrato; el arrendatario o inquilino (es el mismo), pueden hacerlo notificándolo con UN mes de antelación al término del año, no pueden hacerlo al final de cada mes. Las cláusulas de duración de un mes y de preaviso de dos no son válidas. Por otra parte el alquiler se ha hecho a dos personas, pero al arrendador le es indiferente que uno de ellos se vaya. El que se queda deberá pagar el total del alquiler, independientemente del derecho que le queda de reclamarle su parte al otro. Parece que tú eres quien abandonas, bien, pues tendrás que seguir pagando, bien al arrendador o a tu ex-compañero, tu parte hasta que os pongais de acuerdo en rescindir el contrato los dos y siempre al cumplir un año. Cuestión distinta es que el arrendador acepte voluntariamente que os marcheis antes sin exigiros el pago. En estos casos lo más práctico es que busques otra persona que te sustituya, aunque deberás contar con la conformidad de tu compañero y del arrendador. No suelen plantear problemas estas sustituciones si se trata de personas no conflictivas.
Un saludo
No me refiero al primer año, me refiero a que el Contrato se firmó por un año, el dia 1 de Febrero de 2008, por lo que finalizó el 1 de Febrero de 2009. Se trata de un Local adaptado, que además por lo que se es ilegal convertirlo en vivienda. En el Contrato consta despacho-Local. Me he confundido al hablar de arrendatario, en todo caso el arrendador o propietario del piso, es quién ahora no acepta la rescisión de uno de los firmantes, pero en ningún caso se trata de un Contrato de cinco años y las calúsulas que he indicado existen, así que estoy segura de que se trata de un Contrato ilegal. Gracias por contestar, yo no me voy, se trata de una amistad.
hola Midouri, en su primer mensaje decía:"... por no residir ya junto con la otra persona..." "...como es posible que alguien que no desea seguir viviendo en un piso,...", lo que parecía indicar que se trataba de un contrato de vivienda habitual, o eso entendí.
Por lo que explica ahora no es así, por lo que mi respuesta es incorrecta, efectivamente.
Sin embargo además de indicar que se trata de un local, sigue hablando de un piso, por lo que para no volver a darle información errónea, es necesario que especifique de que tipo de contrato se trata:
Vivienda habitual, vivienda por temporada o local de uso distinto al de vivienda.
Que se vaya usted o sea una amistad es indiferente, me refiero a que usted pregunta desde la parte del que se marcha.
Un saludo.
Es verdad que hablé de un piso, pero en relidad se trata de un despacho-local, así consta en el Contrato de arrendamiento, pero que el propietario arrendó como si de una vivienda se tratara,es decir que en realidad se trataria de una vivienda habitual, cuando en su origen era un local que se encontraba en los bajos de una finca, pero que, como he dicho, el propietario lo adaptó para vivienda. Tambien dudo que esto sea legal, pero el problema real es que una pareja decide ir a vivir juntos , firman un contrato en el que consta "despacho-local" pero en el momento de que esta pareja se separa, uno de ellos se va y como sea que ha pasado ya el año por el que se firmó el Contrato, el cual en estos momentos viene siendo prorrogable mensualmente, por lo menos eso consta en dicho Contrato, la persona que se va quiere rescindirlo y por ello avisa con dos meses de anticipación, como así le obliga dicho Contrato. El problema ahora reside en que, el propietario dice que si no firma dicha rescisión el otro inquilino, pues que no piensa hacer un nuevo contrato para la otra persona, con lo cual, mi amiga sigue en el mismo , con el riesgo de que si la otra persona no paga, el propietario le puede reclamar a ella. De todas maneras gracias por tu respuesta, la verdad es que esta tarde mismo iremos a hablar con un Abogado experto en el tema, puesto que estamos viendo que esto es más complicado de lo que parecia en un principio.
Un saludo
Hola Zoraser, tenias razón, mi amiga firmó un Contrato junto con otra persona y ahora resulta que si esa otra persona no quiere firmar la rescisión, pues se ve obligada a seguir pagando su mitad. De nada vale la claúsula de que tiene que avisar con dos meses de anticipación, parece que ello se refiere a los dos firmantes del Contrato conjuntamente, aunque esto no conste en dicho Contrato. Ahora resulta que además de la letra pequeña hay que aprenderse la Ley de Arrendamientos Urbanos, el señor propietario lo sabia muy bien, mi amiga no. Solo le queda el derecho al pataleo, el Abogado le ha dicho que la única solución es la rescisión conjunta o que el propietario acepte expresamente la solicitud de rescisión de ella y , parece que éste no quiere hacerlo. Así que solo queda el derecho al pataleo, la vivienda no es tal vivienda, sino un local desde sus orígenes ; el propietario lo adecuó a su manera para poder alquilarlo como vivienda, pero en el Contrato consta local-despacho , ya que no posee cédula de habitabilidad , hecha la Ley, hecha la trampa, así que tendrá que optar por denunciar este hecho a los departamentos pertinentes, si el propietario no accede, no tiene demasiadas soluciones y es inaceptable tener que pagar por algo que no se usa.
Hágale saber a ese "listo" de propietario que al no ser contrato de vivienda, sino de local, debió cobrar IVA y efectuar retención del 18%, y que antes de ir a Hacienda, que lo piense y acepte sus soluciones.
Que vaya al arrendador y le diga que quiere irse y que el arrendador firme el cambio de arrendatario(pasar de los 2 a 1), que no quiere? pues se presenta una denuncia en el Ayuntamiento por el tema de la cédula.
Hola Vio, creo que el propietario cobró el IVA, supongo que su idea es hacer ver que alquiló el local como despacho, como así consta en el Contrato "local-despacho" y alegar, en su caso, que desconocia que se hacia servir de vivienda, cuando realmente es perfecto conocedor de todo y es él mismo quién adecuó dicho local para poder ser habitable.De todas maneras estamos buscando alternativas, una de ellas por supuesto, denunciarle al Ayuntamiento. Gracias a todos los que habeis puesto interés . La solución sigue siendo dificil, pero en cuanto se encuentre una via, lo comentaré.
Si vamos a lo práctico, lo mejor es que lleguen a un acuerdo los dos arrendatarios, para rescindir y despues hacer otro contrato figurando solamente el interesado, si le interesa. Todo lo demás les va a traer bastantes quebraderos de cabeza a ambos. El contrato parece que se hace sobre un piso dedicado a despacho y vivienda, prevaleciendo el uso como despacho para que sean válidas las cláusulas que has mencionado. La opción de advertirle que le va a denunciar si no accede es buena como intento, pero si no cede sirve de poco, porque si le denuncias es posible que le impongan una sanción, solo es posible, pero eso no soluciona el problema principal en absoluto. Intentar que se declare nulo el contrato por eso es, además de largo y tedioso, absurdo y probablemente inutil porque cuando se firmó ya se conocía el local y se aceptó, aquí entraría aquel principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. Si al firmar se sabía de qué se trataba y se acepta porque convenía, cuando deja de convenir no se puede alegar el problema para anularlo.
Y decía que el problema es para ambos, porque si no se paga el alquiler, el propietario realizará un desahucio y el que está interesado en quedarse se tendrá que ir también, habrá que pagar al dueño por ese tiempo y el que pague siempre tendrá la acción de repetición contra el moroso. En fin, que los dos pueden perder si no se ponen de acuerdo.
Un saludo