El año pasado otra chica y yo alquilamos una vivienda juntas.Los dueños no quisieron que hicieramos el contrato entre partes, sino en una gestoría de un sobrino que nos cobró a las inquilinas 60E por redactarle.Ahora la otra chica se va del piso,con lo que no quiere constar en ese contrato logica/.La gestoria del sobrino de los dueños desaparecio y ellos me enviaron a otra para la modificacion del contrato.El contrato es una copia del anterior(incluso con la fecha del año pasado) pero sin los datos de la otra chica,osea no es un contrato nuevo,y los dueños quieren cobrarme 150E que dicen que cobra la gestoria para darme una copia.Mi pregunta es: yo firmé y pagué un contrato el año pasado prorrogable año a año hasta 5 años,mis condiciones no han cambiado, yo sigo en el piso, tengo que pagar yo esa cantidad? a quién le corresponde?Gracias.
Menudo timo. El contrato es para ambas partes y Ud. no tiene por qué pagar nada porque quien encarga la redacción del mismo a una gestoría es el propietario (seguramente hecho a su medida), no Ud. A lo sumo pueden hacerle pagar el timbre si el dueño ha hecho el contrato en papel timbrado, que son "dos duros". A menos que en el contrato se diga que el coste de su redacción lo costeará el inquilino y Ud. haya aceptado eso con su firma.
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Los dueños me dicen que el abogado que hizo el contrato dice que corresponde pagarlo a la persona que se queda en el piso. Y sino lo pago de donde saco una copia del contrato? porque tengo derecho a ella, no?. Lo que si que tengo es una copia del contrato antiguo, que es el mismo pero a nombre de dos personas.
Gracias.
En principio, y respecto del coste del contrato, hay quien cobra esa cantidad, una mayor o una menor, cada cual...el mercado juzgará.
De lo que sí podemos discutir es de la necesidad o no que tiene Ud. de celebrar nuevo contrato.
Es normal que la otra inquilina quiera salir del contrato puesto que quiere extinguir sus responsabilidades pero podría solucionarse con un simple anexo al mismo en el que se hiciera constar la "salida" de ella, y firmando todas las partes, claro, permaneciendo el resto del clausulado invariable.
Es una redacción muy sencilla por la que no deberían cobrarle más allá de 20 ó 30 €. Por ello, le sugiero que lo comente con su amiga y busquen Uds. mismos quien lo redacte, que para eso lo van a pagar.
Piense que, como efectivamente comenta, a Ud. la salida de su amiga no le afecta en su arrendamiento pero las posibles vicisitudes que surjan a lo largo del mismo sí afectarán tanto a su arrendador como a su compañera.
El problema es que el "nuevo contrato" que no es nuevo, ya que es igual al inicial y con la misma fecha (copia del mismo), pero a nombre de una persona sola ya está hecho, con un abogado que ellos buscaron y se lo encargaron.Y entonces a mí para darme la copia del mismo me piden los dueños 150E que dicen que les cobró y que corresponde pagarlos al inquilino. Yo tengo copia del antiguo,que por cierto no está hecho ni en papel timbrado ni nada, sino en un folio.Y sino me quieren dar la copia, en que me puede perjudicar? Gracias.
Hola povisa. Por los datos aportados deduzco que usted y su amiga celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda en el que aparecían ambas como arrendatarias.
En un momento posterior su amiga decidió rescindir, no se si unilateralmente o con consentimiento de la parte arrendadora, el contrato. En estos casos lo que se produce es una MODIFICACIÓN SUBJETIVA del contrato. Es decir, un cambio en los sujetos firmantes del contrato, permaneciendo el resto del clausulado en vigor. Esa es la razón de que NO halla un nuevo contrato.
La parte arrendadora ha actuado correctamente al modificar el contrato, aunque NO la forma en que lo hizo no sea la más ortodoxa. Me explico. Bastaría con adjuntar un anexo al contrato original en el que constara la resolución del contrato por parte de una de las arrendatarias.
En cuanto al precio por la modificación a mi también me parece excesivo y sobre quien debe soportar dicho gasto habría que estar a lo pactado por las partes(usted, su amiga y la parte arrendadora).
Finalmente, que usted NO tenga copia de la modificación del contrato no va a perjudicarla.En todo caso, este hecho podría perjudicar a su amiga y exarrendataria.
En cuanto al gasto de la modificación del contrato no se pactó nada, ni en el primer contrato ni en la modificación. Los dueños no quisieron hacerlo entre nosotros y en el primero lo hizo un sobrino que nos cobró 60E y como este año él ya no quería saber nada pero si nos indicó que podíamos cambiarlo nosotros mismos,solamente era quitar el nombre de la persona que se iba dejando lo otro igual, yo me ofrecí a pasarlo a ordenador y los propietarios no quisieron, con lo que me mandaron a un abogado que ellos buscaron, yo fui lo firmé y como ellos aún no lo habían firmado, al llamarme para darme la copia me piden los 150e a mí. No sé si debería hablar con el abogado que lo hizo, porque según ellos es él quien dice que me corresponde pagarlo a mí, cuando a mí en principio no me afecta para nada, yo tenía contrato.
Ayer hablé con el abogado que "modificó" el contrato. El me dice que esa situación a los dueños no les afectaba en nada, que yo podría haberme subrrogado al otro contrato y el único problema sería para mí o la chica que se ha ido (principal/) a la hora de solicitar algún tipo de ayuda. Y que los gastos (150 e)que los tendrían que pagar los inquilinos. Es eso así? Un saludo.
Hola povisa. El abogado tiene derecho a cobrar su minuta por el trabajo realizado. Ahora bien, como el que encargó la realización del contrato fue la parte arrendadora ella es, en principio, la obligada al pago de la minuta. Otra cosa es que, en virtud de los pactos entre usted y la parte arrendadora, los gastos del contrato puedan ser repercutidos a usted.
Quizás la mejor solución sería que pagasen los gastos del contrato al 50%.
Eso del obligado al pago del contrato lo dije yo hace dos días (salvo lo del 50 % que es nueva aportación de Jan), pero es evidente que la práctica habitual es que el propietario encargue a quien le parezca oportuno la redacción del contrato, a su medida, sin cobrar nada al inquilino, salvo pacto expreso en contrario.
Lo que juzga el precio no es el mercado como dicen algunos, sino el sentido común, la práctica habitual y los pactos alcanzados entre las partes.
Cobrar 150 € a la inquilina por copiar un contrato ya existente y borrar un nombre es una tomadura de pelo sin paliativos.
Hola, lo primero que veo mal es que se haya modificado un contrato, porque puede haber problemas, el contrato original posiblemente se haya dado alguna fotocopia en alguna administración, ej. Ayuntamiento. También puede ser que se quiera poner el contrato a nombre de una sola arrendataria que es la que cumple los requisitos para obtener cualquier ayuda ej. la de 210€ "fraude por modificación de contrato", se dan muchos casos.
Lo legal es hacer un anexo al contrato haciendo constar la arrendataria que sale del contrato y firmas de arrendador y arrendatarias, o una subrogación en la que la arrendataria se queda con el 100% de la vivienda arrendada.
También me resulta muy extraño lo de que el arrendador tenga que pagar el contrato, o el 50%, ya que esta modificación de contrato ha sido encargada por ellas, por que si una arrendataria se ha ido y quiere salirse del contrato, se lo habrán notificado al arrendador que quieren hacer esa modificación.
Y si te vienen a lo largo de la duración del contrato con varias modificaciones.
Yo todos los contratos que he hecho y he visto, nunca he visto que el arrendador pague el coste del contrato de arrendamiento, siempre se ha dado por hecho que le pertenece pagarlo al arrendatario.
Art. 1555.3 de c.c.
Posiblemente este confundido, es mi opinión.
Un saludo
Hola Maiz. El artículo del Código Civil que mencionas en mi opinión se refiere exclusivamente a la elevación a público, a través de la preceptiva escritura realizada por Notario, del contrato de arrendamiento para que el mismo pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad.