Conforme con lo que manifiesta antón. Lo único es que para probar que un contrato es verbal te has de apoyar el actos como el pago, recibos, comunicaciones, etc y siempre será una presunción "iuris Tantum".
No obstante, las partes en cualquier momento pueden compelerse a realizar el contrato por escrito.
Los contratos pueden tener la forma que libremente se desee, salvo que por disposición legal se determine una determina. Dicho esto no es más válido o menos un contrato escrito que verbal. La única ventaja del escrito respecto al verbal es la posibilidad de probarlo con más facilidad, pero por lo demás, no.
Saludos.