La tácita reconducción empieza después de 15 días de haber empezado la anualidad. Por ej: si hizo el contrato el 1 de octubre de 2018, ese día de 2022 ha terminado la duración del contrato y la prórroga de un año y hasta el 15 de octubre puede avisarle que no sigue, por tanto, en la tácita reconducción no existe el aviso previo, incluso al contrario, puede avisarle 15 días después de haber empezado la anualidad. Además, la tácita reconducción es anual si su contrato original está establecida la renta anualmente, si está reflejada mensualmente le puede echar mes a mes
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero si el contrato es "normal" (que lo será) en la fecha en que se celebró usted tenía derecho a 3 años de prórroga como mínimo y luego un año más si las partes no decían nada.
Después de eso el casero le puede echar por lo tanto si que es cierto que debe hacer nuevo contrato.
Firme contrato de alquiler en octubre de 2018 por duración de 3 años. Finalizó en 2021 y continúe en el piso, ahora en 2 año de prórroga me dicen que debo hacer nuevo contrato. Entiendo que tendría derecho a 2 prorrogas hasta los 5 años, una ya consumida desde octubre 2021 hasta octubre 2022. Estoy en lo cierto?? Que ley debo aplicar. Gracias anticipadas