Antes que nada , hola a todos, y gracias por esta maravillosa oportunidad de leer todos vuestros mensajes, y aclararnos tantas cosas de forma gratuita.
Dicho esto, paso a explicaros una duda, para la que no he encontrado respuesta, debido casi seguro a que es un caso "extraño". Las hay para contratos antiguos, pero no las encontré para contratos mas o menos recientes:
Mi padre, propietario de un local de negocio, lo alquila en el año 2001 a una empresa, firmando un contrato en el que en ningun momento se habla de la duracion del mismo. Tampoco se cita expresamente que el contrato sea indefinido o a tiempo indeterminado, simplemente, no hay NADA que haga referencia al tiempo o duracion del mismo, salvo que se revisara anualmente el importe del alquiler segun el IPC.
En el 2003, mi padre fallece y yo paso a ser propietario del mismo, heredando el inmueble en las mismas condiciones que tenia mi fallecido padre.
Me gustaria saber, si hay alguna fecha limite de finalizacion forzosa (he leido en el foro que pasa algo en el año 2.015, pero no me queda claro), o si por el contrario, debo mantener alquilado el inmueble sin poder actualizar el precio nada mas que con el IPC, de forma vitalicia, dado que el precio del mismo esta muy lejos del precio de mercado actual.
Hola lanus. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, resolverá sus dudas.
Si desea contactar conmigo envie un email a letradoalquileres@hotmail.com, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta
Como bien dice Jan debes consulta con un abogado. Por los datos que das probablemente puedas resolver el contrato en no demasiado tiempo, pues no existen los contratos de arrendamiento sin plazo determinado, por lo que el código civil establece cuál habrá de ser ese plazo. Lo que planteas del 2.015 o términos similares está previsto para contratos anteriores a 2004. El tuyo es un contrato redactado según la ley vigente actualmente y no hay que aplicar disposición transitoria alguna.
ABQ, dices que lo del 2.015 es para contratos anterior a 2004, pero el mio lo es, puesto que es del 2001...
Jan, si te parece bien, te puedo enviar al email que comentas copia del contenido del contrato excepto todos los nombres, NIF, etc... Serian 3 imagenes en jpg (3 paginas), la mas grande pesa 300 Kb (no son muy grandes). Pero antes de enviartelo directamente prefiero pedirte permiso.
Muchisimas gracias de nuevo a los dos, y un saludo !
Muchas gracias Jan, se lo acabo de mandar por email.
Muchismas gracias también ABQ, no pasa nada, un lapsus lo tiene cualquiera, yo casi ya los empiezo a tener jeje, por cierto, en su mensaje comenta que quiza pueda resolver el contrato en no demasiado tiempo ¿entiendo que ese plazo que establece la ley son 10 años y que por tanto el cotrato concluiria en el 2011 ?