Buenas tardes, tengo un local con un contrato indefinido, el edificio se ha vendido a unos nuevos propietarios. Me han propuesto hacer un nuevo contrato (constando ellos como propietarios ) y con las mismas condiciones, pero aplicandolo a la nueva ley. ¿Con la nueva ley me pueden aplicar una fecha tope o seguirá siendo indefinido? Muchas gracias.
Hola maria80. Por favor, responda a las siguientes preguntas:
1) Fecha de celebración del contrato de arrendamiento.Bastará con que indique si es ANTERIOR O POSTERIOR AL 9-5-1985.
2) ¿ Es usted la arrendataria originaria o ha habido alguna subrogación o traspaso?.
3) ¿ El edificio en que está ubicado el local HA SIDO VENDIDO EN SU TOTALIDAD(viviendas y locales)?. En caso afirmativo,¿ Había un único propietario del edificio.?
Hola maria80. Gracias por responder a mis preguntas.
Le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en materia arrendaticia(bastará con una consulta),puesto que la actividad de "almacen" podría estar excluida de la LAU 1964.
Si, como es lo más probable, NO está excluída le aconsejo encarecidamente que NO realice un nuevo contrato. El suyo está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964 y, si renunciara a él para celebrar otro conforme a la LAU 1994, YA NO TENDRÍA ESE CARACTER INDEFINIDO.