1.- Podría entenderse así, pero para eso harían falta pruebas de que efectivamente el arrendamiento es de vivienda habitual y no de temporada.
2.- A raiz de la cláusula que nos transcribe podemos afirmar que después de 6 meses puede ud. marcharse sin pagar fianza, eso si, preavisando con al menos un mes de antelación.
Gracias por la respuesta. Tenía entendido que al no establecer o justificar expresamente en el contrato la la el motivo de hacer un contrato temporal de un año, podría considerarse "falsamente" tipificado como arrendamiento temporal. En fin, es lo que firme.
En el contrato lo único que me especifica es que .
"El presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de aviso previo, a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, (...) no obstante la parte arrendataria podrá dejar la vivienda a los seis meses de su inicio, avisando a la parte arrendadora con treinta días de antelación, sin pérdida de la fianza por daños y perjuiicios"
Debo entender que si me tengo que ir antes de esos 6 meses. por ejemplo, ya no estar en mayo, ¿debería abonar los 2 meses restantes hasta completar los 6 meses?
Buenos dìas,
Firme´un contrato de alquiler el 21 de diciembre del 2019 en la que acepté un "arrendamiento de temporada" en el que sólo se especifica que mi vivienda está en otra provincia y detalla mi dirección de mi vivienda habitual. El 2 de enero solicité prórroga del mismo o hacer otro contrato y el propietario y yo acordamos firmar un ANEXO en el que firmamos "que con las mismas condiciones del contrato inicial".
Mi pregunta : puedo abandonar/desistir del contrato de la vivienda antes de los 6 meses (en contrato no especifica la causa de que sea temporal y sí indica que no puedo hacer de la vivienda, como así es, mi vivienda habitual)?
Un saludo y gracias