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Contrato alquiler de cinco años; ¿ Prorrogable por tres más?

7 Comentarios
 
Contrato alquiler de cinco años; ¿ prorrogable por tres más?
03/02/2017 22:47
Buenas noches, paso a exponer mi problema.
Con fecha 1 enero 2012 mis tíos alquilaron un piso a un matrimonio, se alquiló por un año prorrogable hasta 5, con subida anual segun IPC, prorrogable por 3 años mas segun la LAU de ese año, en caso de estar de acuerdo las partes.
Mis tios no han subido el alquiler, cobrando siempre el mismo que se estipuló el primer año.
Ahora se están pensando si seguir alquilándolo o no, pero no saben que tendrían que hacer ni como hay que notificarselo a los inquilinos para cuando venzan los 5 primeros años de contrato el próximo 31 de diciembre.
Creo que según la LAU el contrato obliga los 5 primeros años y si los inquilinos quieren continuar se les puede subir el precio de alquiler sin tener en cuenta el IPC.
Me gustaría mas información al respecto ya que no sabemos si debe tenerse en cuenta la LAU de la fecha del contrato o la del 2013.
Cuando acaben los 5 años, por que ley se regiría? Cuantos años tendrían que poner en el contrato? Hay que hacer un nuevo contrato o seria prórroga del anterior?. Muchas gracias.
04/02/2017 09:55
campo450
El contrato del que nos habla ya se ha prorrogado por 3 años más el 2 de enero de 2017. Por tanto ahora mismo tienen que mantener ese contrato hasta el 2020. El régimen es el mismo que regía el contrato inicial.
04/02/2017 12:26
leonjbr
Buenos días leonjbr, gracias por contestar.
Tiene razón, no me había dado cuenta de que ya pasaron los cinco años.
No se porque al decírmelo mis tíos no me di cuenta!!!!!.
Entonces no puede hacerse nada al respecto?.
Tiene que estar tres años mas y tampoco se les puede subir el alquiler ni cuando acabe el primer año de esta prórroga?.
El contrato al haberse firmado en el 2012, no se puede regir por la LAU actual? Es totalmente imposible?.
Gracias de nuevo.
04/02/2017 12:40
campo450
1.- Ya no se puede hacer nada. Hay que esperar otros 3 años más.
2.- Puede subir la renta correspondiente al IPC de estos últimos 5 años PERO no puede cobrar lo dejado de cobrar. Puede cobrar una renta actualizada de ahora en adelante, pero lo no cobrado perdido está.
3.- La LAU que rige es la correspondiente a la redacción anterior. No pueden aplicar la redacción de junio de 2013.
04/02/2017 12:43
campo450
Hola, despues de leer mas detenidamente su respuesta y agradecersela, lo he pensado mejor y he preferido llamar a mis tíos para que me confirmaran la fecha exacta y año del contrato, ya que ellos siempre me habían dicho que los cinco años se cumplían finalizando este año 2017.
Resulta que no es el 2012 sino 2013, total que los cinco años finalizarían el 31 de diciembre de este año.
Ahora si fuera usted tan amable, podría decirme que deberán hacer cuando finalicen los cinco años, teniendo en cuenta lo que pregunté en mi primer mensaje?.
Le quedo muy agradecido por su ayuda.
Saludos.
04/02/2017 14:22
campo450
Es exactamente la misma respuesta solo que en lugar de terminar el 2 de enero de 2017 terminaría el 31 de diciembre de 2017.
04/02/2017 21:06
leonjbr
Gracias leonjb.
Perdone otra vez, tenia entendido que antes de cumplirse el contrato de cinco años, podría comunicarse a los inquilinos que no se les prorroga o incluso que se les sube el precio y si no se llega a un acuerdo con ellos, se tendrían que ir del piso.
Por tanto no habría la segunda prorroga de tres años si no están conforme con el nuevo precio.
En el caso de que al final sigan en el piso, hay que hacer nuevo contrato? Se hace un anexo al que ya existe?.
El deposito de la fianza cambiaría si se les sube el precio, que habría que hacer?
El anterior contrato se hizo entre particulares, mis primos lo redactaron y mis tíos lo firmaron junto con los inquilinos y un avalista.
Mis primos ya no viven en España y ahora me veo en la obligación de ayudar a mis tíos en este cometido.
Le agradezco su interés y espero pueda seguir ayudandome.
Saludos
04/02/2017 22:35
campo450
1.- Si correcto, la respuesta es "la misma" pero adaptada al nuevo plazo. En efecto Uds. pueden comunicar a los inquilinos que no quieren la prorroga de 3 años y el contrato quedaria finalizado.ntrato
2.- Lo mejor es hacer un nuevo contrato.
3.- La fianza se liquida por compensación con la anterior en el organismo que corresponda en cada CCAA.