Buenos días,
Quizá parezca una pregunta muy obvia, pero no he sabido resolverla por otros medios. ¿Es legal realizar un contrato de alquiler de no solo 1 habitación, sino de 2 habitaciones, o una parte proporcional de una vivienda, a una misma persona, constar asimismo como un alquiler de vivienda habitual para esa persona, la arrendataria, y poder el arrendador beneficiarse de la deducción de IRPF por este alquiler de habitaciones, siendo que habría una tercera habitación donde viviría el arrendador?
Por una parte proporcional de una vivienda me refiero, por ejemplo, a si sería posible alquilar, digamos, el salón y una de las habitaciones, ambas colindantes, por el mero motivo de aumentar el % de la proporción de la vivienda alquilada, de cara a aumentar la parte de proporcional de los gastos deducibles.
Gracias por su conocimiento y un cordial saludo.
Adrián
Es más bien una pregunta para el foro de tributario.
Desde el punto de vista del derecho civil, el contrato es perfectamente legal y válido. Incluya el baño y la cocina, sin los cuales no suele entenderse que haya vivienda habitual.
Buenos días, Hoplon.
Muchas gracias por tu comentario. ¿Crees conveniente que duplique o elimine esta consulta para añadirla en tributario?
Por vivienda habitual me refería a la residencia habitual, perdón; como el arrendador compartiría con la arrendataria la vivienda, se indicaría que ambos compartirán el resto de espacios comunes: cocina, baño y pasillo.
¿Es legal de acuerdo a la LAU, y si se alquilase la integridad de la vivienda bajo un contrato de arrendamiento habitual, y no por habitaciones, poder reservar el uso y disfrute de una habitación para el arrendador?.
Gracias por su ayuda y un cordial saludo,
Adrián
Aquí no hay misterio, pero sí un par de cosas que deben quedar claras. Mire, puede alquilar dos habitaciones de su casa, sí, o hasta un porcentaje de la vivienda si le interesa cuadrar la proporción para los gastos deducibles en el IRPF. Lo que importa es que todo esté bien escrito en el contrato. Porque ya sabe que a Hacienda no le gusta que le escamoteen ni un céntimo, y menos si hay dudas de por medio.
Entonces, si alquila dos habitaciones, más el salón o lo que sea, eso tiene que figurar como de uso exclusivo para el inquilino, que debe quedar claro que reside allí de forma habitual. Y ojo, porque solo puede deducir los gastos en proporción a la parte de la casa que está alquilando, no más, ni un metro cuadrado extra.
Lo suyo es que el contrato detalle a la perfección los espacios alquilados, para que nadie le venga luego a buscar las cosquillas. Ya sabe, Hacienda no perdona. Y si queda algún cabo suelto o prefiere cubrirse las espaldas, ya sabe a quién recurrir: mejor prevenir.
Yo tengo claro este tema: una cosa es el concepto de vivienda habitual desde el punto de vista tributario del IRPF y otra distinta el concepto de vivienda habitual desde el punto de vista civil o arrendaticio.
Lo que en plata quiere decir que es perfectamente posible alquilar una habitación sóla (o combinaciones) de tal forma que desde el punto de vista civil NO sea un contrato de vivienda habitual (porque no se está alquilando una vivienda completa) PERO SIN EMBARGO desde el punto de vista estrictamente fiscal SI sea la vivienda habitual del inquilino y por tanto pueda practicar la correspondiente reducción en el IRPF.
Yo hace tiempo leí un artículo de un caso muy particular en el que Hacienda estimaba que una autocaravana era la vivienda habitual del contribuyente.
Eso no quiere decir que segun la LAU las autocaravanas sean viviendas habituales, pero es que como le digo son dos cosas distintas.
Esta cuestión viene regulada en el art. 23.2 LIRPF, a cuyo tenor:
"2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles DESTINADOS A VIVIENDA, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá:
(...)
d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso."
Dése cuenta de que la Ley del IRPF habla simplemente de vivienda. Ni siquiera lo calificad como "habitual" y ni siquiera se refiere a la LAU. Dice simplemente vivienda a secas, y por tanto considero que incluso el alquiler de una simple habitación entraría dentro del concepto "vivienda" que utiliza el art. 23.2 y por tanto que se pueda desgravar.