Soy el inquilino de una casa cuyo contrato es de 2 años, prorrogable a 5 por anualidades.
El asunto es que desde el primer momento que hice este contrato, supe que al no ser de 5 años comno la ley indica, era de alguna manera diferente al resto. El asunto es que los propietarios me han avisado su intencion de NO RENOVAR (me han avisado con tiempo, ya que me caduca en febrero del 2011). El KIT de la cuestión, es que según la ley, tengo entendido que no pueden no renovarme si el motivo será para vender la vivienda y NO para transformarla en vivienda habitual el tiempo necesario hasta que finalice el contrato (en este caso 3 años mas). Son un matrimonio divorciado, que quiere vender la casa e incluso me lo han dicho, y lo peor es que hay buen rollo de momento, y quiero saber si llegado el caso, tengo la ley de mi lado, para poder hacer algo.
EL tema es que de una u otra manera, para comprobar que el propietario venderá la casa y no vivirá, deberé demostrarlo (cómo, grabando, fotos,??) Es un follón tremendo, y lo peor es que debo haber ido y dejado la casa, mudado físicamente, y para ese entonces, el marrón ya me lo he comido)
Otro asunto es saber si, a sabiendas de que infringirían la ley si no me renuevan por motivos de venta, puedo yo irme antes (estoy buscando ya mismo casas, y deseo una vez que pueda irme, y por como viene la mano, muy probablemente deberá ser antes que finalice el contrato). LA PREGUNA es saber si como vengo leyendo, la ley en teoría me obliga a estar hasta el último día en la casa? Mi intención es argumentar que como "se que lo que harán conmigo" es una ilegalidad, pactar en no denunciar ni nada, pero que ellos tampoco exijan el cumplimiento hasta el final, y que me devuelvan la fianza ni bien me vaya, o sea previa revisión de la propiedad.
La fianza contampla únicamente desperfectos físicos o puede ser usada para casos de impago? Si me voy antes de que finalice el contrato, solo 2 meses, podría hacer uso de ella o únicamente es usable para cosas materiales?
Gracias de antemano, ya os iré informando.
Cuanto mas me puedan aclarar el tema de la LAU, es que me mosquea mucho saber de antemano que no me renovarán por una causa "ilegal" y no poder hacer nada, ya que dicha ilegalidad, no podré demostrarla y comprobarla una vez que me vaya. Y si grabo una conversación con el móvil la intención del dueño de vendera, o si imprimo el anuncio en venta de la misma?
Os adjunto el pacto del contrato referente a la duración del mismo:
Duración del Contrato
Ambas partes de común acuerdo, pactan que este contrato de alquiler se celebra por un período de dos años naturales, si bien de conformidad con la previsión legal contenida en el Art.9 de la LAU.
El cómputo se iniciará el día XX de FEBRERO de 2009 y finalizará transcurrido DOS AÑOS NATURALES, es decir, el XX de FEBERO de 2011
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 LAU, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, quedando éste automáticamente extinguido, cuando la Arrendataria manifieste a los Arrendadores con al menos 2 meses de antelación a la fecha del vencimiento de la duración inicial del contrato (2 años) o de cualquiera de sus prórrogas anuales, su voluntad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí.