Buenos días, mis padres tienen una casa en un pueblo pero son mayores y ya no van. Su idea es vendérmela a un precio razonable. EL problema es que hay que reformar la casa y el dinero no da para comprar y para reformar. Habíamos pensado hacer un alquiler con opción de compra de largo plazo (unos 15 años) para ir pagando la compra poco a poco y poder ir reformando con tranquilidad. También tengo una hermana que a día de hoy no muestra interés por la casa. Mi duda es, en el caso de morir mis padres, este contrato de alquiler con opción de compra me garantiza la posesión del inmueble en caso de fallecimiento? Incluso si la herencia de la vivienda no fuera para mí. No me gustaría reformar y pagar un alquiler y luego no tener la seguridad que esa casa sea de mi propiedad. Que me aconsejáis? Muchas gracias
Si. Ud. se queda con la posesión de la casa aunque fallezcan sus padres. Los herederos tendrán que respetar los contratos que haya sobre esa vivienda incluyendo su arrendamiento con opción de compra.
Pero yo le recomiendo algo mucho más fácil y claro: compre la vivienda a plazos. No con hipoiteca sino pagandole a sus padres a plazos. Con eso queda claro que es suya. Puede incluso inscribirla en el registro. Cuando mueran sus padres sólo tendrá que pagar el porcentaje de cuota que corresponda a los demás herederos y se "anulará" la parte de cuota correspondiente a su propio "derecho heredado" a cobrar.
Buenos días, para mi no es mala opción ya que lo que yo realmente quiere es comprar y convertir esa vivienda en mi primera residencia. Pero como tributa para mis padres una compra de vivienda a plazos? La vivienda se construyó hace 50 años por muy poco dinero y ahora está tasado en muchísimo mas. El impuesto del IRPF en esta contraventa seria muy elevado, casi el 25% del valor de la vivienda. Si esperamos a la herencia esa cantidad se la ahorran.