Si, por escrito: si se gasta 30 € en un burofax con acuse de recibo y certificación de texto será lo mejor.
A veces es arriesgado hacer planes contando con que el inquilino va a cumplir con su obligación de irse: planifique sus asuntos de forma que tenga en cuenta la contingencia de que el inquilino no quiera marcharse por las buenas.
Y revise el resto de condiciones para poder requerir al inquilino que deje la vivienda: asegúrese de haberle notificado previamente que usted es el nuevo propietario y arrendador, y de poder demostrarlo, y contemple la posibilidad de que si tiene usted una o varias casas en propiedad le opongan, tal vez, que usted puede irse a vivir a otro sitio. No le veo muchas probabilidades de éxito a esa oposición bajo la legislación actual, ya que está prevista sobre todo para casos de renta antigua, pero pudiera ocurrir.
Muchísimas gracias por las respuestas, mi pregunta viene dada porque tengo que dejar la vivienda en donde resido actualmente y quería saber la forma mas correcta de actuar.
Entiendo que avisando por escrito y dando dos meses de plazo seria la forma correcta de actuar en este caso???
Mi opinión es que la tácita reconducción es por períodos anuales; a ver si Leonjbr se pasa por el hilo y corrobora mi idea.
Si ya han adjudicado la herencia, el nuevo casero podría requerir el piso, por causa de necesidad, dando dos meses de preaviso. O bien esperar a que concluya el plazo anual.
Quedo a la espera, como Leonjbr, de la aclaración, para poder dar una repsuesta más precisa.
Entrentanto me atrevería a anticpar que al tratarse de un contrato de 2014 (nótese el texto legal LAU anterior al 6-613 y hasta el 5-3-19), lo más posible es que quepa la opción de recuperar la vivienda para un familiar con parentesco en primer grado, aunque en el contrato no se pactase, con un preaviso de dos meses.
La mayoría de Juzgados no admiten que se reclame para tíos ni sobrinos ni nietos: sólo esposos, padres e hijos.
Y esposas y esposes, padres y madres e indefinidos, e hijos, hijas e hijes.
Para poder estar totalmente seguros de la respuesta sería imprescindible leer el contrato, pero si es de los "normales" habrá tenido una duración mínima de 3 años (aunque el contrato dijese que caducaba al año) y luego una prorroga de un año mas prevista en el art. 10 LAU.
Luego, probablmente, habrá entrado en tácita reconducción, pero para eso necesitamos que nos diga de qué manera se determina la renta: bien de modo mensual bien de modo anual.
¿Podría decírnoslo?
Hola, tengo un piso alquilado, se hizo contrato en el 2014 y caducaba en el 2015 en el 2015 no se hizo ninguna renovación ni se firmo nada
El inquilino sigue viviendo y pagando el alquiler sin problema en el. Ahora en el 2021 necesitamos el piso para un familiar, entiendo que al estar caducado en el 2015 el contrato solo seria avisarlo con tiempo para que lo deje o hay que hacer algo mas???