Buenas tardes;
mi ayuntamiento tiene un contrato de apertura de centros escolares en periodos no lectivos. Dicho contrato contempla que puedan asistir niños de primaria,infantil y necesidades educativas especiales. Para ello se contempla que las titulaciones de los trabajadores sean las de magisterio, educación infantil y educación especial y el horario de las actividades sea de 9 a 14 horas. Por otro lado la empresa concesionaria del comedor y desayuno sigue ofreciendo sus servicios en estos periodos.
Pues bien, ante una situación que se nos ha dado, la concejal de turno quiere que a un niño se le ponga asistencia de una tercera persona, un auxiliar educativo,(con una titulación diferente a las exigidas) desde el desayuno incluido hasta las 14 horas. Esto no se contempla en el contrato ya que la ratio para niños NEE es de 1 monitor por cada 4 niños.
Mis dudas son las siguientes:
¿Podemos "sacar" dinero de ese contrato para pagar algo que no viene estipulado en los pliegos?
¿Podemos "pedir" a la empresa que contrate a un trabajador cuya titulación no viene contemplada en los pliegos?
¿Puede un trabajador de esa empresa "dar el desayuno" cuando la contratista para esto es otra empresa diferente?
Abogacia del ayuntamiento está tardando en contestar y nos queda poco tiempo.
¿Qué opinais?
Gracias
En general cualquier implementación adicional o alteración de las condiciones recogidas en los pliegos (PPT o PCAP) necesita la tramitación de un procedimiento administrativo de modificación contractual que actualmente viene recogido en los artículos 203 y siguientes de la ley de contratos del sector público (aunque pudiera ser que este contrato fuera adjudicado anteriormente con lo cual sería de aplicación el TRLCSP del 2011) en modalidades de modificaciones previstas o no previstas en los pliegos.
Por otro lado pudiera ser posible que cupiera lo pretendido bajo la interpretación del vigente contrato, para lo cual habría, también, que tramitar el correspondiente expediente o incluso la ejecución del contrato en los propios términos pactados (para todo esto habría que conocer con detalle el contenido de los pliegos y el contrato suscrito).
Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta