Buenos dias:
soy propietaria de una empresa (peluqueria) y quiero contratar a una trabjadora con contrato de acumulacion pero no se por cuantos meses, porque acabo de abrir la peluqueria y por ahora tengo jaleo, he mirado el convenio y puedo hacerle un contrato de acumulaion de 6 meses y prorrogarle 6 meses mas, hasta la duracion maxila (1 año), pero esqur ahora tengo trabajdo pero dentro de 3 no lo se o 4, entonces que me recomendais que haga, le hago el contrato de 3 meses, de 5 o 6, no se ? por favor ayudarme
un saludoy muchisimas gracias
El periodo máximo, según tu convenio, es de 12 meses. El contrato inicial puedes hacerlo por días, por un mes, dos, tres.., lo que estimes oportuno. Solo se tiene derecho a una prórroga más una vez que llegue el vencimiento del contrato y siguieras necesitando los servicios de esa persona, podrás suscribirla por el tiempo que estimes conveniente, pero ten en cuenta que con esta prórroga y el contrato inicial no se podrán superar los doce meses que indica tu convenio.
saludos
Para emplear el contrato eventual por circunstancias de la producción ("acumulación") debe haber una justificación, que atienda a una causa derivada de circunstancias provisionales, que origina una necesidad extraordinaria de trabajo en la empresa que no pueda ser atendida por la plantilla normal de la empresa y que estas circunstancias no sean permanentes. Por todo ello no cabe usar esta modalidad de contratación si se carece de plantilla fija.
¿Te has planteado contratar a esa persona de forma indefinida? Si eres autónoma y es tu primer trabajador, tendrías una bonificación del 50% de la Seguridad Social durante 24 meses (no tendría que ser un familiar para optar a la bonificación)
¿Te has planteado contratar a esa persona de forma indefinida? Si eres autónoma y es tu primer trabajador, tendrías una bonificación del 50% de la Seguridad Social durante 24 meses.
Dan ganas de dejar de contestar, mejor o peor, con mejor talante o peor, en el foro.
La gente adquiere varias personalidades para plantear cuestiones, no se con que intención.
Esta Srta. preguntó con ese mismo nick el otro día diciendo que era una trabajadora que la iban a contratar en una peluquería, etc, etc, vamos, el mismo rollo que ahora pero desde el otro "bando". Aquel post lo finalizó preguntando si siendo trabajadora era mejor un contrato de 6 meses o uno de un año. A eso le respondí, sorprendido, que para mi un año y que no entendría la pregunta/duda.
ME VAN A CONTRATAR EN UNA PELUQUERIA CON CONTRATO DE ACUMULACION, HE MIRADO Y EN EL CONVENIO DE PELUQUERIAS LA DURACION MAXIMA DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO, ES CORRECTO? Y SI ME LO HACEN DE MENOS DE UN AÑO? Y SI ME HECHAN ANTES DE QUE ACABE EL CONTRATO?POR FAVOR PODEIS AYUDARME Y EXPLICARME TODO BIEN DE COMO ES ESTE CONTRATO Y QUE INDEMNIZACION TIENE. MUCHAS GRACIAS
UN SALUDO
Yo tampoco sabía del otro post, pero sí que me ha sorprendido ese "Por todo ello no cabe usar esta modalidad de contratación si se carece de plantilla fija." Eiiinsssss..? ¿y eso desde cuando es ?
Perdón, no sabía que estabamos jugando a las adivinanzas. De todas formas le digo a Albertxo que si precisamente Lara Medina está planteando un contrato temporal porque no sabe cómo va a ir su negocio, no creo que sea viable un contrato indefinido con bonificaciones en el que precisablemente se establece como obligatoriedad para la empresa el mantenimiento en la estabilidad del empleo, con reintegro de la devolución de las bonificaciones aplicadas en caso de incumplimiento. Salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario, declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
A una necesidad de la empresa permanente o habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido.
En el caso de que utilizara el contrato eventual, y suponiendo que va a ser el primer trabajador que se va a incorporar a la empresa, ya me gustaría saber qué debería poner en la causa de la contratación, que debe ser identificada, concretada, cierta y válida.
En cuanto a la bonificación, pido perdón, me he equivocado con la bonificación, realmente sería del 100% durante 12 meses en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.
Creo que entre unos y otros estamos embrollando el tema. Corregidme si me equivoco, pero esas bonificaciones de las que habláis son las recogidas en el RD 1/2011 para las contrataciones indefinidas o temporales a tiempo parcial: 100% de reducción en todas las cuotas empresariales a la SS, si el contrato se realiza por empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, y 75% igual o superior a 250. Y efectivamente durante los doce meses siguientes a la contratación.
Para los contratos temporales, los concertados por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, incluida los contratos en prácticas, que como sabéis pueden celebrarse a tiempo parcial.
La bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo es la recogida en el RD 1300/09, con vigencia de esta medida hasta el 31-12-09.
También podrán ser beneficiarios de las bonificaciones del RD 35/10 las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas opten por un Régimen en el que se incluyan trabajadores por cuenta ajena. También se bonifica la transformación de contratos formativos, de relevo y sustitución.