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Contrato abusivo

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Contrato abusivo
12/02/2013 20:17
Buenas. Soy José A.
Soy la parte arrendadora en un contrato privado del 2009 de una finca rústica y les agradecería su punto de vista sobre 3 cuestiones, ya que el texto del contrato fue innegociable.

En el contrato se estipula su “vigencia”, y que a su “terminación” se realizarán ciertas acciones.
Se estipula en un apartado su “resolución automática” por causas ajenas a las partes, y en otro apartado su “resolución a instancia del arrendatario”.
También se estipula en otro apartado su “resolución a instancia del arrendador”, diciendo que este “asume que sólo podrá resolverlo caso de falta de pago o uso de la finca para otros fines. Si el arrendador lo resolviese por otra causa, deberá pagar al arrendatario…”.
Además hay un párrafo al final de toda la Estipulación sobre “Resolución del Contrato” que dice: “No obstante, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las partes, deberá mediar previo requerimiento por escrito a la parte incumplidora, en el que se acredite documentalmente el incumplimiento, concediendo el plazo de dos (2) meses desde su recepción para subsanar la situación, trascurrido el cual el contrato quedará resuelto a todos los efectos”.

Las 3 cuestiones son:
- Caso de “resolución” del contrato, ¿la Norma dicta que se produzca su “terminación” automática (más las acciones derivadas)?.
- Veo contradicción entre que “el arrendador asume que sólo podrá resolverlo…” por 2 motivos, respecto a “Si el arrendador lo resolviese por otra causa…”.
Según Norma y Costumbre, ¿qué frase prevalece sobre la otra?.
- Supongamos que el arrendatario inicialmente provocó un incumplimiento, pero lo subsanó después de pasados 2 meses desde que el arrendador se lo requirió vía burofax (con acuse de recibo y certificación de texto). Después el arrendador ejerce acciones legales para que se aplique ese último párrafo para llegar a la resolución del contrato.
Según Norma y Contrato, ¿se trata de una resolución automática acordada por ambas partes a la firma del contrato, se trata de una “resolución a instancia del arrendador”, o ambas a la vez?.
De la respuesta depende pagar o no ciertos importes al arrendatario, lo cual sería abusivo sabiendo que todo arranca de un primer incumplimiento del arrendatario, más otro segundo por no subsanarlo en 2 meses.

Les agradeceré sus respuestas, favorables o no para mí. Todos los detalles de interés del contrato están incluidos arriba.
Un saludo.
José A.