¿Sin junta directiva? el presidente estaba no? ¿quien tiene la función de secretario? ¿qué datos se ocultaron? Aunque el presidente considere que es ilegal ¿se levantó acta no?
Como le dicen, que diga que es ilegal no quiere decir que lo sea, las juntas se impugnan en el juzgado, y hay plazos para ello, de hecho, mientras todos estén de acuerdo, se puede aprobar lo que se considere.
Bien diferente y no tienen en absoluto nada que ver
Existan cuatro palmeros que no les dejen hablar en las juntas.
Y otra que sea ilegal la junta.
Y la ocultación de datos, a que se refiere la administradora?
Buenos días, fuimos casa por casa para recoger las firmas suficientes para convocatoria y nos pasamos con creces. Convocamos a todos los vecinos individualmente, pusimos convocatoria en los cuatro portales y les enviamos acta individual a todos los vecinos..
El problema es que tiene a cuatro palmeros que van a no dejarnos hablar en las juntas.
Gracias
Dejemos una cosa clara.
No existe obligacion alguna que a una junta de propietarios se le permita acudir a la administradora.
Mire que se deje de tonterias el presidente y administradora , y si tiene la razón ella, que denuncie, omque el presidente la impugne. Este por seguro que eso no va a ocurrir nunca.
Porque si ocurriese que la administradora moviese baza, demostraría lo inutil que es.
Y si impugna el presidente, pues no tendrá recorrido.
Ahora bien, no sabemos si ustedes convocaron a todos los propietarios.
LO HICIERON O NO?
porque me temo que no lo hicieron y entonces si se puede impugnar pero el presidente tuvo tres meses para hacerlo, si no ha impugnado ya, el tiempo ha pasado. Así que olvidesé del problema
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Buenas tardes, es que tenemos la junta ordinaria que tenía que haber sido en junio. Uno de los puntos de la convocatoria es "información sobre la ilegalidad de reunión de vecinos de 20 de abril de 2023 celebrada sin intervención de junta directiva y con ocultación de datos"
No sabemos si este punto lo ha metido la administradora o el presidente, porque en ja reunión el presidente decía que le parecía ilegal que la administradora no estuviera. El caso es que nadie ha impugnado y, aunque, ella amenazó con demandar penalmente por usurpación de su cargo, no lo ha hecho.
Un administrador al que le hemos pedido presupuesto nos dijo que la podíamos haber echado ya, sin tener que esperar a enero por tener un contrato abusivo. Según él lo máximo para avisar a un administrador de que tiene que dejar de prestar servicios a la comunidad, es de un mes.
Por eso pregunto en este foro si esto está en alguna ley. Quisiera ir con argumentos a la Junta.
Gracias
Pero ¿hasta cuando va a estar de administradora? ¿o hasta cuando queréis que esté? no queda nada para enero y ¿le avisasteis en abril? eso son más de 4 meses
¿Ya escogisteis nuevo administrador? es que lo más fácil es que el nuevo lo gestione, si está aprobado en junta, da igual la pataleta, que suelte el cargo.
Buenas tardes, como ya os he comentado, en varios mensajes, en la comunidad hemos hecho una reunión con más del 25% para echar a la administradora. Esto fue el 20 de abril. Le dió una pataleta cuando le comunicamos que el 20 de enero del 2024, al cumplimiento de su contrato tenía que dejar de prestar sus servicios.
Para no extenderme mucho. Lo hicimos en esa fecha porque el contrato decía que la teníamos que avisar con 4 meses de antelación. Alguien, en este foro me dijo que era abusivo, y esto mismo nos ha dicho un administrador al que le hemos pedido presupuesto. Nos dijo que como mucho tendría que ser un mes de antelación.
Mi pregunta es ¿Dónde puedo encontrar esto?
Gracias