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Contrato a vigilantes.

3 Comentarios
 
Contrato a vigilantes.
05/02/2021 10:34
Buenos dias. Soy copropietario de una comunidad de vecinos. Hace unos dias he recibido convocatoria para Junta Ordinaria, a pesar, de que me he enterado de que el Colegio de Administradores de Fincas no lo recomienda.
Tenemos un servicio de vigilancia a través de una empresa.
Pues ahora me he enterado de que la "urgencia" por la reunión, es porque el Presidente quiere no renovar con la empresa de vigilancia, y contratar directamente por la Comunidad a los tres vigilantes que realizan los turnos. En relación a este tema, ya hace tres años se votó, que por diferentes motivos, preferiamos tener la vigilancia a través de una empresa de servicios. Y por otra parte, en esta convocatoria, no consta en ninguno de los puntos de orden del dia.
Mi consulta es:
¿Puede el Presidente convocar una reunión, a pesar de las recomendaciones del Colegio de Administradores de Fincas, y con la que está cayendo?
¿ Se puede votar un tema tan delicado como es la contratación directa de los vigilantes por parte de la Comunidad, cuando no consta en el orden del dia, y además ya se votó por mayoria hace tres años, que no queriamos hacerlo?
¿Puede el Presidente, a pesar de todo, contratar a los vigilantes?
Perdonen las molestias, pero estoy muy preocupado en relación a esta convocatoria.
Muchas gracias por su colaboración.
05/02/2021 10:55
Como en cada comunidad las normas son diferentes, usted tiene que averiguar las normas de Reunión que existen.
Usted puede avisar al presidente que si la junta no se ajusta a la normativa, en ese momento usted llamará a la policia .
Un tema se puede tratar las veces que se quiera, pero deberá figurar en el acta, si no figura impida su votación si usted acude.
Si la mayoría está vota que sí, el acuerdo será válido , si figura como le he dicho en la convocatoría, si no figura, podrá impugnar, cosa que le desaconsejo
05/02/2021 13:25
Básicamente, de acuerdo con la respuesta de Jalisco. Sólo dos matizaciones.
1 Cuando dice ¿Puede el Presidente, a pesar de todo, contratar a los vigilantes? La respuesta es NO, el presidente no puede tomar ninguna decisión de este tipo, esto es algo que mucha gente no entiende, que el presidente es un propietario más, y no puede tomar decisiones que corresponden a la junta de propietarios.
2 Dice que es una junta ordinaria. En ese caso, en el punto del orden del día de aprobacin de presupuestos para el ejercicio que comienza (o ha comenzado), se puede colar, de forma implícita, la sustitucin de vigilancia a través de una empresa a ser de firma directa, sin que esto esté específicamente en un punto del orden del día.
05/02/2021 16:34
Pepe123
A parte de lo ya expuesto contratar directamente a los vigilantes de seguridad sería un ahorro ya que se ahorrarían el coste de la empresa de Seguridad y los trabajadores pasarían a ser empleados de la comunidad, no obstante aquí hay un pequeño fallo PARA TENER VIGILANTES DE SEGURIDAD HAY QUE TENER LICENCIA DE EMPRESA DE SEGURIDAD OIGA, QUE NO LAS REGALAN.
Que estupidez se les ocurren a algunos.
smo