Hola a todos.
Tengo una duda que me encantaría compartir con vosotros y espero me respondáis. Es la siguiente:
En el programa de Fomento de Empleo del 2004 (Ley 62/2003), a efectos de la aplicación de bonificaciones aparecen una serie de exclusiones. Pues bien, el caso concreto que me plantea la duda no se recoge expresamente. Se trata de un socio capitalista, que ha vendido sus participaciones sociales (antes tenía el 30% de participación sobre el capital social) y ahora hay que contratarlo, a tiempo completo e indefinido. Mi duda es que, no aparece la exclusión en cuanto a la bonificación del estilo de "los que hubieran sido socios capitalistas en los ultimos doce meses", como sí aparece una exclusión para los socios de cooperativas y de sociedades laborales, que hayan mantenido una relación contractual más de doce meses. Bien! Puedo o no puedo bonificarme! Yo entiendo que sí, porque no hay una exclusión expresa, además la relación anterior entre la empresa y la trabajadora ha sido mercantil. Pero ante la duda, me encantaría saber vuestra opinión, no sea que se me escape alguna norma..disposición adicional, etc.
Gracias por adelantado y un saludo.
Pues no veo ningún problema. Unicamente, aunque supongo que lo habrás visto, eso de que en el plazo de tres meses anteriores no haya estado trabajando en otra empresa con contrato indefinido. Si no es así puedes hacerlo bién tranquila.