Buenas tardes y agradecido de antemano por vuestra ayuda.
Se trata de un piso alquilado con contrato a nombre de tres personas. Una de ellas hace la vida imposible a las otras dos hasta el punto que deciden abandonar el piso el 31 de diciembre para buscar otro. El piso está alquilado y así figura en contrato, por un precio total, es decir sin individualizar importes. La persona que permanece en la vivienda ya advierte que solo pagará 1/3 parte de ese total. Mis preguntas son las siguientes:
1-¿Seguirá siendo válido ese contrato aun cuando ya no estén dos de los arrendatarios? y si fuera así, ¿podríamos denunciar el contrato para darlo por finalizado y de esta manera forzar la salida de esa tercera persona, como es nuestra intención?
2- ¿Tiene obligación de pago de la totalidad del alquiler la persona que queda en la vivienda?. Si la tuviere, ¿cuanto tiempo de impago debe transcurrir antes de interponer demanda?
3- El contrato finaliza el 30 de junio próximo y es de 500€ mensuales. Teniendo en cuenta vuestra experiencia ¿consideráis que merece la pena demandar para provocar la salida de esa persona o conviene esperar que expire el contrato, admitiendo el pago de la tercera parte?
Para poder responder a esa pregunta necesito saber algunos datos:
1.- ¿Le cobra Ud. una cantidad completa a los inquilinos o la tercera parte a cada uno?
2.- En el contrato ¿ha especificado o asignado Ud. habitaciones concretas a cada inquilino por separado o de forma indistinta?
Gracias por su interés.
Respondiendo a sus preguntas, los inquilinos efectúan un único pago por el total, como así aparece en contrato.
Tampoco se han asignado habitaciones, es decir en el contrato figura el alquiler de una vivienda, sin reparto alguno de habitaciones.
Bien: pues entonces el contrato es de los así llamados solidarios, es decir, un tipo de contrato en el que cada inquilino responde frente al casero por todos los demás, como si figuradamente se tratase de un único inquilino. En ese caso las respuestas a sus preguntas son las siguientes:
1.a.- Si: el contrato es perfectamente válido.
1.b.- No: no pueden denunciarlo por la salida de los dos compañeros en coherencia con lo dicho en el apartado 1.a: si el contrato sigue siendo válido, sigue siendo válido a todos los efectos, y en particular no lo puede Ud. denunciar. Esa tercera persona puede quedarse.
2.a.- Si: la persona que se queda tiene que pagar el total de la renta. Otra cosa es que luego pueda repercutir un tercerio a cada uno de los dos inquilinos que se hayan marchado, pero ese es un problema entre ellos, no entre el tercer inquilino y Ud.
2.b.- El tiempo de impago es “ya”: Ud. puede desahuciar al inquilino a partir del día siguiente al que finaliza el período de pago. Normalmente los contratos estipulan que el pago hay que hacerlo entre los días 1 y 5 de cada mes, por tanto Ud. puede demandar a partir del día 6.
3.- No puede denunciar. La razón es la misma que la respuesta 1.a y 1.b. Mientras el tercer inquilino siga pagando Ud. no puede denunciar el final del contrato. Tendrá que esperar a que, en su caso, el tercer inquilino deje de pagar. Entonces podrá interponer demanda de desahucio por falta de pago, pero nada más. En realidad, ahora mismo no puede Ud. hacer nada más que esperar.
Buenas tardes y muchas gracias por su respuesta.
Con respecto a la tercera pregunta, no he debido formularla correctamente pues me refería a que, en el caso de impago, y teniendo en cuenta el coste de la demanda (costas y abogado) y el tiempo que se tarda en resolver este tipo de demandas, y que el contrato finaliza en junio, en su opinión compensaría o no interponerla.
Y por otra parte, quería preguntar también si hay algún medio para eximir de toda responsabilidad a las dos personas que se marchan, bien porque exista un preaviso, o de alguna otra forma.
Gracias de nuevo y un saludo.
1.- Si: debe interponer la demanda nada mas se produzca el impago y no esperar, porque Ud, cree que el inquilino va a irse en junio pero es muy posible que no lo haga y que siga allí y probablemente sin pagar. Por otra parte las demandas de desahucio ya no tardan tanto como antes.
2.- Si: puede eximir de responsabilidad a las dos personas que se van simplemente redactando un documento al efecto. De todas formas tenga en cuenta que eso solo es vinculante entre los dos inquiinos y Ud. pero no respecto al tercer inquilino. Aparte de eso basta con no demandarlos para que no sena responsables, pero yo creo que si redacta el documento pues mejor.