Si su hijo es menor de 30 años y reside con Ud. sí puede contratarlo por el régimen general con exclusión de la cotización por desempleo.
Si reside en otro domicilio diferente al suyo también puede contratarlo sin exclusiones de cotización.
A su esposa no la puede contratar, tendría que ser autónoma.
Un saludo
Me gustaría saber donde se recoge el caso de que el hijo, aun menor de 30 años, pueda no quedar excluido de la cotización de desempleo y, por tanto, poder cobrar el desempleo si vive fuera del domicilio del autónomo contratante y es económicamente independiente. Leyendo la Disposíción Adicional Décima de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo, no especifica dicho supuesto. Saludos.
La disposición adicional décima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
Por otro lado y atendiendo a la ajeneidad del trabajo, y salvo que se demuestre lo contrario, existe esta ajeneidad cuando se reside en domicilio diferente al de los padres, estimo que no debe haber inconveniente alguno para realizar un contrato de trabajo por cuenta ajena con un hijo sin exclusiones de cotización.
Es decir, hijo del titular de la actividad, domicilio diferente (aún siendo menor de 30 años) e independencia económica: régimen general.
Un saludo.
Romebike, desde el punto de vista de la ajeneidad seria correcto lo que dices pero leyendo la disposición adicional décima del estatuto, que es el único precepto que estipula lo de la contratación de los menores de 30 años, no queda muy clara la cosa porque no hace mencion expresa sobre aquellos que no viven con el titular de la actividad. De todas formas, antes de la ley 20/2007 ya existia la posibilidad de contratar a familiares bajo el regimen general asimilado siempre que se demostrara su condicion de asalariados, no?
Pues sinceramente no veo por qué si hay independencia económica, distinto domicilio y ajeneidad en los beneficios o pérdidas de la actividad, haya que contratar a un familiar como asimilado al régimen general de la seguridad social. Yo defendería desde luego que se le puede contratar sin exclusiones de cotización.
Un saludo.