Hola, tengo un contrato firmado de seis meses que finaliza el 30 de marzo,lo que desconozco es si el arrendador lo llevo a dar de alta el contrato, pero el tema es que me llamo por telefono y me dijo que lo ponia a la venta y no podia renovarme por otros seis meses mas como lo teniamos pactado de forma verbal,el caso es que donde estoy es zona de turismo y yo habia pactado los primeros seis meses 450€ y los otros 6 meses a 700€ por que me dijo que el por quincenas de julio le sacaba 1000€,ahora a falta de poco tiempo me veo que no tengo nada en condiciones por aqui cerca a un precio que yo pueda pagar con lo cual me tocara irme a otro sitio con lo que conlleva cambio de colegios, medicos etc. Mi pregunta es la siguiente:Estoy obligado a irme , puedo pedir daños y perjuicios , para vuestra informacion el contrato especifica la fecha de entrada 1 de octubre y salida 30 de marzo, muchas gracias a todos.
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Sentencia 28 de septiembre de 2004
En los arrendamientos de temporada el uso u ocupación de que el inmueble es objeto responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales
La nota esencial que caracteriza los arrendamientos de temporada, es la de haberse convenido el uso o disfrute mediante el pago de la renta correspondiente de una vivienda o local de negocio durante un plazo concertado en atención, no a la necesidad permanente que el arrendatario tenga de ocupar aquélla para que le sirva de habitual residencia familiar o un local donde establecer con carácter permanente un negocio o industria, sino para desarrollar de una manera accidental y en épocas determinadas estas actividades negociales o para habitar transitoriamente y por razones diversas; debiendo entenderse este requisito de temporalidad de un modo amplio y flexible cuando claramente se infiere que el uso u ocupación de que el inmueble es objeto responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales, determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes, y no a la necesidad de habitar permanentemente o de la adecuada instalación del negocio o industria de ininterrumpido desenvolvimiento, ya que el requisito de la temporalidad de la ocupación guarda relación, no con el plazo de duración simplemente cronológico, sino con la finalidad a que va encaminado el arrendamiento determinante de su ocupación.
Podría considerarse un contrato de vivienda habitual en función de tu situación personal alegando que el contrato de temporada encubría otro de vivienda habitual y entonces el plazo minimo sería de 5 años.
La esencia de la temporada es el uso esporádico que no constituye vivienda habitual, y no el hecho de que el arrendamiento se prolongue en el tiempo: las relaciones personales, o la fluida relación contractual entre arrendador y arrendatario pueden influir en la prorroga del arrendamiento durante mucho tiempo; la prorroga voluntaria o por tácita reconducción no es incompatible con la calificación de arrendamiento de temporada, ni por si misma implica la conversión en arrendamiento para vivienda habitual. La esencia de la vivienda habitual se sitúa en la constitución de la sede permanente y estable de la persona, donde se satisfacen las necesidades primarias de la convivencia humana.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 30 de septiembre de 2000
La naturaleza de un contrato depende de las verdaderas condiciones del mismo y no de la denominación que puedan darle los intervinientes
La exclusión de los arrendamientos de temporada del TRLAU de 1964 se justifica por el hecho de arrendarse la vivienda, no para satisfacer una necesidad permanente del arrendatario, sino para ocuparla de manera accidental y transitoria, por lo que la expresión «temporada» debe entenderse en sentido amplio con independencia de su duración, dado que la ocupación guarda relación con la finalidad a que se encamina el arrendamiento y no con el tiempo en sentido estricto, siendo fundamental determinar la voluntad de las partes sobre la finalidad que se propusieron al celebrar el contrato, que debe revelar esa «temporalidad» en la ocupación, sea cual fuere la duración de ésta.
Me gustaria que fuesen si es posible en un lenguaje mas comun para que pueda yo entender todo esto , y si fuera posible mas concretos a la hora de decirme si puedo o no puedo seguir de alquiler, que como dije en la pregunta el dueño y yo teniamos hablado de renovar por otros seis meses mas, muchas gracias por la atencion.
Hola jabisonia. Como muy bien ha explicado el Sr fordaq que un contrato de arrendamiento sea tipificado de Vivienda o de Uso distinto al de vivienda( Temporada) depende exclusivamente de si el arendatario la va a usar o no como vivienda habitual.
La diferencia fundamental entre ambos tipos de contratos es que en los de Vivienda el Arrendatario puede permanecer en el inmueble hasta un mínimo de 5 años.Vg Contrato de Arrendamiento de vivienda con una duración inicial de 1 año. El Arrendatario podría, si lo desea, permanecer 4 años más. En los Contratos de Uso Distinto al de Vivienda o de Temporada( como es su caso) la duración del contrato será la que libremente hubiesen fijado las partes en el momento de su celebración( Vg. 2, 4 u 8 meses), salvo que además se hubiese pactado ALGÚN TIPO DE PRÓRROGA( VG. DE 1 ,2. 4.6... MESES).
Hecha esta pequeña introducción paso a responder a su consulta.
Desconozco las razones por las que usted se encuentra en la vivienda objeto de alquiler( Trabajo temporal, estudios, vacaciones, cuidado de un familiar..), su situación familiar(si está casado, si tiene hijos,ect..) y si el contrato es verbal o escrito. En función de esos datos que desconozco,el contrato por usted celebrado podría ser de Vivienda o de Temporada,con la característica fundamental que ya expuse en cuanto a su duración.
Si se tratase de un contrato de Temporada y este se hubiese fomalizado por ESCRITO,pero en el mismo NO CONSTARA LAS CONDICIONES QUE USTED SEÑALA " y los otros 6 meses a 700€ ", lamento comunicarle que usted deberá abandonar la vivienda al finalizar los 6 primeros meses, salvo que SU ARRENDADOR NO le comunique ANTES de la finalización del 6º mes SU INTENCIÓN DE NO PROROGAR EL CONTRATO Y QUE USTED PERMANEZCA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA ARRENDADA 15 DÍAS A CONTAR DESDE LA FINALIZACIÓN DEL 6º MES CON EL CONSENTIMIENTO DE SU ARRENDADOR. En este caso, el contrato entraría en tácita reconducción y su duración sería MENSUAL(puesto que presumo que la renta se fijó de forma mensual).
Finalmente le comunico que si el contrato se realizó de forma verbal y sin testigos fiables( es decir, que no sean familia de usted) usted debería,para evitarse problemas, abandonar la vivienda el 30 de marzo de este año.
Muchas gracias por vuestra amabilidad, lo unico Jan comentarte, que estoy de alquiler por desplazamiento de mi empresa, y que tengo dos niños, y uno si va al colegio que tenemos aqui al lado, pero como esto es una zona de turismo pues me va a tocar cambiarme de zona.
Otra cosa si el dueño que me ha dicho que lo va a poner a la venta no fueses asi que es lo que yo creo, yo creo que se ha arrepentido y ahora cara al verano lo quiere alquilar por quincenas para sacar mas dinero.
Y lo ultimo hay algun tipo de documento oficial para cuando devuelva las llaves y el me entregue la fianza podamos firmar y que no me venga luego con historias,muchas gracias Jan y Fordaq
Hola jabisonia. Sin tener el contrato delante(en el caso de que se formalizase por escrito), me es imposible resolver su consulta. Quizá le convendría acudir a un/a profesional de la abogacía para ver si existe alguna posibilidad de que el contrato que usted firmó pudiera ser considerado de Vivienda.
En cuanto a si "hay algun tipo de documento oficial para cuando devuelva las llaves y el me entregue la fianza" la respuesta es NO. Se trataría de un documento privado, es decir, un escrito realizado por usted o por su arrendador donde conste que en la ciudad de xxxxx en fecha xxxxxx ,el contrato de arrendamiento de fechaxxxxx suscrito por D xxx y D. xxxx queda extinguido por el transcurso del plazo convenido por las partes y que la parte arrendataria( usted) entrega las llaves a la parte Arendadora, fijándose el día xxx a contar desde la fecha de este escrito, para que la parte Arrendadora devuelva la fianza a la parte arrendataria. Y es firmado por ambos.
Ese sería, mas o menos, el contenido del documento privado.
Muchas gracias Jan, sois de gran ayuda para la gente que no esta enterada de estos temas, ni te imaginas la gran labor de ayuda que haceis,un gran abrazo y mi felicitacion por vuestra respuestas.GRACIAS.
Hola jabisonia. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarle.
Aquí le dejo una muestra de documento privado de Devolución de llaves y Fianza un poco más compoleto que el anterior que expuse:
En..... a.........de........de 2007
D....(arrendador) y D....(arrendatario)
MANIFIESTAN:
PRIMERO. Que con fecha... firmaron un contrato de arrendamiento de temporada sito en .... en el que constan el resto de circunstancias personales de cada uno.
SEGUNDO. Que en fecha.......D....(arrendador) comunicó a D... (arrendatario) su voluntad de resolver el contrato por expiración del plazo convenido.
Por este motivo, de mutuo acuerdo y mediante el presente escrito
CONVIENEN
PRIMERO. Proceder D... (arrendatario) a la entrega de las llaves del inmueble a D...(arrendador) que éste acepta.
SEGUNDO. Fijar en este momento la devolución de la fianza entregada por el arrendatario al momento de la firma del contrato una vez comprobado el estado del inmueble.
Y para que conste y surta los efectos oportunos firman el presente documento en el lugar y fecha indicado