Buenos dias!
Hola,mi nombre es Rober y tengo una duda de como actuar.
El caso es que mi hija, lleva trabajando en una clinica como auxiliar desde mayo de 2022.Con contrato practicas 520.Ya lleva 25meses y esta pidiendo que le cambien el contrato hace ya varios meses,porque tenemos entendido que contrato practicas no se puede alargar tanto en el tiempo,ademas cobra menos.No hacen caso a las peticiones.
Cual seria la manera de proceder mas correcta?
Demandar y además reclamar el cto indefinido a tiempo completo.
Mire dice usted que llevan reclamando hace meses...bueno pues no tenían nada que reclamar, el cto 520 es un cto en prácticas a tiempo parcial en el cuál deberá cobrar el primer año el 60 % del salario que cobraría un trabajador al 100 % de su misma categoría , como es un cto a tiempo parcial se adaptará a la jornada que realice, en cuanto al 2 año del cto en prácticas pasará a cobrar el 75 % y en todo caso no se podrá cobrar por debajo del SMI en su parte proporcional a la jornada a realizar.
Digo que no tenían ustedes nada que reclamar, (a no ser salarios, no sabemos ni lo que cobraba, ni qué jornada realizaba, ni el convenio aplicable), porque la duración de un cto en prácticas es de 2 años y usted nos dice que lleva 25 meses, bueno pues desde que cumplió los dos ños y no se le cambio el cto su hija tiene dcho a un cto indefinido a tiempo completo y a cobrar lo que marque el convenio para su categoria.
Lo primero que tiene que hacer es comprobar qué régimen es aplicable al contrato, si el de los antiguos contratos en prácticas o el de los nuevos contratos para la obtención de la práctica profesional
Teniendo en cuenta que la reforma laboral entró en vigor el 01.01.2022, aumque con un periodo de vacatio legis de 3 meses en lo relativo a este contrato, el contrato sujeto al anterior régimen se pudo formalizar hata el 30.03.22, con lo cual los dos años vencían el 29.03.24. y estamos a julio... Es decir es muy probable que el contrato sea el nuevo de la reforma laboral, cuya duración máxima es de un año.
En cuanto a laa retribución, también hay tratamiento distinto, el previo a la reforma es como le indica el Jamgrrhh, pero tenga en cuenta que siempre el tope, por abajo, era el SMI y ha subido bastante en estos dos años. En la nueva regulación, la retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe la persona trabajadora. En cualquier caso, no puede ser inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado). Hay que tener en cuenta dos cosas, que prácticamente ningún convenio preveía a la entrada en vigor de la reforma la retribución de estos contratos y las subidas del smi.
En cuanto a la acción a ejercer, reclamación de derecho: Contrato indefinido, aunque yo n o veo tan claro que sea a tiempo completo, si se demuestra convenientemente que la prestación lo es a tiempo parcial, y reclamación de cantidad.