Tengo una duda: ¿El contrato 402 cuantas veces se puede prorrogar y por cuanto tiempo? es que algo he visto googleando pero es info muy antigua y diversa.
Mi caso concreto es que me finalizó el contrato de 6 meses (402) hace unos dias, que era una prorroga de otro contrato tambien del mismo tipo y de otros 6 meses.
La cuestión es que nadie me ha dicho nada y yo sigo trabajando y dado de alta en la SS con el mismo tipo de contrato. ¿Esto es legal?
Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
La empresa procederá a transformarlo en indefinido(189) en el plazo contrario. Si no lo hacen el sistema de la seguridad procederá automáticamente a covertir el 402 en indefinido 100
Eso significa mas o menos que me harán indefinido. Llevo 3 dias trabajando desde que finalizó el contrato y he pedido una vida laboral por internet (con el DNI-e son instantaneas) y aparezco dado de alta con el 402 y una antigüedad de 368 dias.
¿Cuanto tiempo pasará hasta que me comuniquen algo?
¿podria la empresa dar marcha atras y hacer algo para despedirme? (no es que tenga la empresa nada en contra mia, es solo que no suele hacer indefinido a nadie)
Hola, buenas. Trabajo en una empresa que se dedica a la joyeria, y soy la encargada de la tienda, es decir, solo estoy yo sola, SIEMPRE, excepto cuando viene mi jefe que está 5 minutos y se marcha. Me gustaría saber si es legal tenerme sola todo el día, trabajando 8 horas diarias en turno partido, sin descansos ni poder salir de la tienda en esas 8 horas, por motivos de "seguridad"
Sé que también hay micros. es legal??
Tambien queria saber si tengo derecho a descansos, y cuantos dias me corresponden legalmente de vacaciones ya que en mi contrato pone 30 dias por año trabajado y de momento solo he hecho 14 dias, y cuando me jefe me dijo que tenia que hacerlos.. No puedo ir al medico porque si no la tienda se queda cerrada, no hay nadie para suplirme si me pongo enferma, me hice daño y tube que ir a trabajar, tube que ir al medico fuera de mi horario laboral y porsupuesto no puedo ni pensar en cojerme una baja.. Necesito ir al medico por cuestiones personales y no tengo tiempo.. En marzo de este año hago 1 año en la empresa y no veo intencion ninguna de que me paguen mis dias de vacaciones o que se dignen a ofrecermelas... y no se que es lo que tengo que hacer.. Puedo exigir hacerlas?? Y si no hay sustituta que me pueda suplir?? tengo entendido que si me marcho yo, no tengo derecho a paro ni indemnizacion.. si cuando haga el año en la empresa no me renovaran tendria derecho a finiquito, indemnizacion y paro? o tampoco? Tengo miles de dudas.. Si alguien tiene el convenio de dependienta en este tipo de sector.. y me lo puede pasar porfavor.. O aclararme las dudas.. Llevo todo este tiempo con un contrato 402, es legal?? Gracias de antemano!!!