Hola a todos, soy nueva por aqui y bueno...os planteo un par de dudillas
Trabajo en una promotora-constructora y tenemos un trabajador al cual le hemos prorrogado su contrato por circunstancias de la producción (402), en el momento que le tramitemos la baja ¿puede ser "baja no voluntaria"? Me surge la duda porque me han dicho que al ser prórroga tiene que ser "baja voluntaria".
Por otro lado, si un trabajador ha estado cotizando durante 2 años y le han dado de baja en su empresa como "voluntaria", ¿cuanto tiempo tendria que estar dado de alta con su correspondiente "baja involuntaria" para solicitar la prestación del desempleo? ¿Existe un mínimo de días para ello?
En primer lugar no se si pretendes dar de baja al trabajador para hacer la prorroga o ya te estas poniendo en el momento en que dicha prorroga termine.
En cuanto a tu segunda pregunta, pues depende del motivo de la baja en el último empleo.
En cuanto a la primera cuestión, el trabajador ya ha sido prorrogado y le finaliza tal prórroga en breve, entonces, en el momento de tramitarle la baja, podría ser como NO VOLUNTARIA?
Con respecto a la segunda pregunta, que no tiene nada que ver con la primera, añadir que en su último trabajo fue dada de baja como VOLUNTARIA por tener prórroga de un 402 (al menos ese fue el motivo que le dijeron). Mi pregunta es la siguiente: ¿hay un mínimo de días que debe estar de alta en otra empresa para solicitar la prestación del desempleo?
santega, no, si explicarte no te explicas mal del todo, el problema es que lo que dices no es así. Ej: contrato 402 de 3 meses, cuando se va a vencer la empresa quiere o no quiere prorrogarlo??? Si la empresa ofrece la prorroga y el trabajador no la acepta, es una finalización del contrato a instancia del trabajador. Si la empresa le avisa que se le vence el contrato y no le quiere prorrogar pues será una baja no voluntaria. Todo lo demás que preguntas ya suena a pirula, y encima me da la sensación que a todos los que se les vence un contrato temporal (sea quien sea el que no quiere prorrogar) le dais de "baja voluntaria" y si estoy en lo ciertos estais sembrando España de "desgraciados" y todo por no indemnizar seguramente. Si mi suposiciones son correctas, me reafirmo y si no supongo bien, pues no te des por aludida pq no te afecta.
Un trabajador tiene un contrato 402 por 3 meses, a continuación se le hace una prórroga por 2 meses más hasta el 26/09/08 como no se puede hacer más de una prórroga el día 26 hay que darle la baja, me han comentado que justamente en este caso, tan simple como puede verse, forzosamente la baja tiene que ser VOLUNTARIA, por tratarse de una prórroga.
Solo quiero debatir lo planteado, sin llegar a suposiciones personales y menos, generalizando.
No, si debates debates no va a haber por este tema. El que te ha comentado semejante tontada tiene muy poquita idea de lo que habla, pero vamos, que esto de laboral es como de futbol, todo el mundo opina.
Que sea una prorroga o no, no tiene nada que ver, si es la empresa la que decide que el contrato se acaba, la baja es "no voluntaria", si es el trabajador el que decide irse la baja es "voluntaria". Así de sencillo.
Gracias Afimco, es lo que siempre he pensado sin tener nada que ver si es prórroga o no, pero al escuchar que forzosamente tenía que ser VOLUNTARIA pues me surgio la duda.