¿Puede el presidente de una comunidad de propietarios en Cataluña haciendo las funciones de administrador no profesional "contratar" el certificado de la FNMT de representante de la comunidad por primera vez para ésta comunidad sin que se apruebe en Junta de propietarios (el tema no se ha tratado en Junta ni se le ha prohibido) y siendo completamente gratuito y sin generar ningún gasto para la Comunidad?
También querría saber si puede hacer lo mismo y en la misma situación para "contratar" un servicio de correo electrónico gratuito para la Comunidad sin que genere tampoco ningún gasto.