Buenas,
En la junta de propietarios de 34 vecinos se aprobó la contratación de seguridad privada por 4 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. Es decir 10 presentes.
¿No es necesario el voto favorable de 3/5 en la junta?
O ¿se considera aprobado si en un plazo de 30 días no se oponen 2/5 de vecinos ausentes?
Hola.
Por un lado;
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar
innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad,
seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en
el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de (...)
ES DECIR, se requiere el voto de las 3/5 partes, como bien dice usted, al tratarse de UN NUEVO SERVICIO. Pero quienes no estén de acuerdo, NO TIENE QUE PAGAR, salvo que el COSTE SEA SUPERIOR A 3 MENSUALIDADES de la cuota de Comunidad ordinaria.
Y por otro lado;
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos
propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la
modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos
propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante
comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
ES DECIR; dado que en el artículo anterior a este, no se especificó (como sí lo hace la Ley en el art. 17.1), que el voto de los disidentes deberá ser EXPRESAMENTE EN CONTRA, se entenderá que VOTAN A FAVOR quienes así no lo manifiesten (LOS AUSENTES).
Hola.
Le recuerdo que si usted es de los que está en contra, y en el acuerdo aprobado por la Junta no se ha respetado la exención del gasto a aquellos que voten en contra (si es que se cumple lo del coste superior a 3 mensualidades), tendrá que impugnarlo.
Un saludo.
El problema es que si puede ser un servicio requerido para la seguridad del inmueble, eso lo deben valorar sus propietarios.En todo caso si tienen administrador profesional, él debe esesorarles.