Pero si yo estoy casada y no vivo con mi madre... No existe dependencia... Y si necesito a alguien para repartir publicidad y hacer encuestas de satisfacción no puedo contratar a mi madre por ser persona de mi confianza?? Si paso lo mismo por ella que por otra persona y efectivamente está realizando un trabajo por cuenta ajena... Es que de verdad no lo entiendo... Otra cosa es empezar a contratar a mi hermano cuñado suegro.... Y que todo sea figurado....
Familiar de primer y segundo grado no se pueden contratar en régimen general,existe la figura de autónomo colaborador.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social consideran que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él, por lo que no podrán pedir el paro al finalizar el trabajo.
Y eso sin meternos en que un contrato temporal de 6 meses tiene que estar muy bien fundamentado. Es decir, que tiene que haber una causa concreta por la que se necesita un empleado justo esos 6 meses.
esas gentes hacian lo mismo que vas hacer tu, recurrir a sus familiares para contratarlos legalmente en vez de a otros.
Puedes contratarlo cuanto quieras pero ten en cuenta que el dia que vayan a solicitar una ayuda, el subsidio o una incapacidad lo miraran con lupa.
Brendaa, en estos momentos seria muy sospechoso, sobretodo si despues de los seis meses tu madre va a solicitar el susbsidio por carecer de tiempo cotizado (426 euros).
todas las solicitudes quede este subsidio estan siendo controladas por las impecciones desde hace un par de años.
Tengo unos amigos en Extremedaura que le han caido 30.000 euros de multa y la devolución de las personas que habian accedido al cobro desempleo y ayudas. estos amigos desde años atras venian contratando a sus familiares, (hijos, nietos, cuñados) para el desempeño del trabajo de una cooperativa, al final han tenido que cerrar y devolver mucho de lo cobrado.
Creo en mi modesta opinión que 6 meses daria mucho el cante.
Me refiero, a parte del cto, que tampoco dice mucho, las fechas de empadronamiento.
Ya le digo, en teoría es legal y se ajusta a dcho. pero hay que desconfiar de lo que puedan pensar los inspectores, por esa presunción de veracidad de sus informes.
Lo mejor es que consulte usted misma ante el SPE.
Lo único... que no sé que papeles se refiere... no hay más papeles que un contrato de trabajo, una actividad desempeñada con nómina y pagos regulares y una futura solicitud de prestación....
Lo que tengo entendido es que no podemos pedir ayudas por la contratación ( del tipo: contratación por ser mayores de 45 años o similar....) pero no que mi madre no pueda solicitar una prestación posterior.
De trabajo o del SPE son los mismos y la broma le puede salir por 10.000 € a la empresa y a su madre devolución de todo lo que llevase percibido de prestación hasta el momento.
Pague una consulta a un abogado y que se lo mire con papeles en la mano, serán aproximadamente 50€ y yo no me arriesgaría a meter la pata.
En teoría seria legal contratarla en el régimen general, en la practica resultaría sospechoso, parece ser preparado para demostrar independencia para con dolo 6 meses de cotización tenga dcho a 2 meses de paro y poder solicitar posterior subsidio de desempleo, (los famosos 426 €), vale mas que acuda a una consulta con un abogado y que se lo mire, los inspectores tienen presunción de veracidad y si a uno le da por levantar acta presumiendo connivencia por el grado de parentesco mes puede caer una gorda.
SMO
Contratar en tu empresa a tu madre- cuenta ajena y paro
Entre mi marido y yo tenemos una empresa, al 100%. Quiero contratar a mi madre por un tiempo de unos 6 meses para trabajos estacionales.
El tema es que por dejadez he estado empadronada todo este tiempo en el mismo sitio que mis padres.
Ahora acabo de cambiar mi empadronamiento a la casa de mi marido, donde efectivamente vivo. Mi madre está empadronada en mi casa que yo tenía de soltera.
La contratación sería el mes que viene. Posteriormente al contrato, mi intención es que mi madre pueda cobrar o el paro o el subsidio o algo. ¿ Existiría alguna incompatibilidad o algún problema? Tengo entendido que para demostrar que es familiar independiente vasta con que el empadronamiento esté diferenciado para poder demostrar la no dependencia.