La garantia de alquiler es un impreso que se firma en el momento de firma del arrendamiento.
La firma supone la posibilidad de que cualquiera de las dos partes pueda iniciar una reclamacion a traves del organismo arbitral de la corte de arbtraje economico (que es la entidad).
La sentencia que se dicta es de obligado cumplimiento, de lo contrario simplemente se ejecuta en un juzagado de 1º instancia, no puediendo por ley el juez entender acerca de la cosa juzgada en esa sentencia. No cabe tampoco la posibilidad de enervar.
Por tanto son un mes para obtener la sentencia y proceder a embargar si procede para recuperar al propietario las cantidades adeudadas y al llevar a ejecucion la sentancia se demora aproximadamente otro mes y medio.
Por tanto dos meses y medio hasta el lanzamiento. y y un mes para proceder a embargar a la parte incumplidora.
Los 42 Euros actuan como un seguro de modo que estadisticamente solo uno de unos cuantos alquileres le supondran a la asociacion el tener que sesembolsar la cuantia de abogado y procurador (tienen convenios firmados con un monton de ellos).
Interesante,...... en caso de que sea necesario ejecutar el lanzamiento,.... que en todos los desahucios lo es..., el abogado y el procurador lo pagan ellos,( lo acabo de leer). Por un pago de 42€, barato es, vaya que si.
Aunque quizás, haya alguien que abandone la vivienda voluntariamente al recibir el laudo, a fin de cuentas uno de los principios del derecho es el de la buena fe.
Inmobiliario he visto la pagina web que me recomiendas y me he quedado sin saber de que va.
Me suena a que se trata de someterse a un arbitraje pero pregunto ¿si el inquilino deja de pagar y no quiere aceptar ese arbitraje que pasa? ¿hay que ir igual a juicio para ejecutar?
Lo mejor es firmar la ganatia de alquiler que solo cuesta 42 euros, es caso de que tengas incumplimientos, no te cueta nada reclamar y ademas te lo solucionas en tres meses.
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Nosotros en la inmobiliaria firmamos todos los contratos con la garantia y ya hemos tenido un caso y le fue muy bien al propietario.
efectivamente, debe ser una cláusula independiente, que nada tenga que ver con la fianza.
............." la parte arrendataría a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato entrega la cantidad de.........que será devuelta a la extinción del contrato, siempre que no sea preciso iniciar acciones para reclamacion de cantidad, daños, o desahucio"............
si he entendido bien, yo puedo pedir solo 1 mes de fianza y después en una clausula distinta poner que, como garantia del pago de alquileres y/o desperfectos que puedan causarse en la vivienda, se deja la cantidad de ............... que puede ser otra mensualidad o lo que pactemos.
Independientemente de las opinones vertidas en el foro, la garantía económica más efectiva es la del aval bancario; siempre y cuando sea un aval a primer requerimiento, vinculado a la deuda de la obligación principal. La redacción del aval debe ser realizada en todo caso por un profesional que conozca los detalles del contrato de arrendamiento.
El concepto de fianza, tal y como se recoge en el texto de la L.A.U; debe ser de un mes, esta fianza que debe ser depositada en las instituciones habilitadas al efecto tiene sobre todo una finalidad de control fiscal.
No obstante, en el contrato de arrendamiento el arrendatario, podrá entregar una cantidad económica, para garantizar las obligaciones derivadas del contrato . Sin embargo, esta cantidad no puede ser en concepto de fianza.
En este caso, desde un punto de vista legal, los conceptos de "fianza" y "garantía"; son diferentes, aunque llegado el caso la cantidad entregada en concepto de "fianza" pueda ser retenida por el arrendador, para resarcirse de incumplimientos o deudas existentes.
Por cierto. ¿Es limitativo el mes de fianza, o se puede pactar mas meses?.
Lo digo, porque con un mes, no te da ni para pipas, si te destrozan el piso.