Buenas, rescato esta pregunta 10 años despues porque tengo un caso parecido.
Tengo una empresa con mi marido, el 55% es de el y el 45% mio, S.L. y seguimos en bienes gananciales.
Yo quiero contratar como empleada ( de la limpieza) a mi madre. ¿ Puedo contratarla? Si posteriormente rescindiera el contrato, ¿ ella tendría derecho a paro si cumpliera con el mínimo exigido?
Hola empresario, me alegra saber que mi respuesta te ha servido.
A la Siñorina, la esposa no puede (sin hacer ingeniería laboral) contratarse, por no reunir las condiciones mínimas de una relación laboral. Es decir, no se dan los condicionamientos necesarios para la existencia objetiva de una relación laboral por cuenta ajena, en toda regla.
A la esposa, se le quiere, se le mima y se le entrega todo el dinero. Pero no se le manda a que trabaje. (perdona mi comentario)
Puedes darle de alta en autónomos, como colaboradora en el negocio o en la actividad que ejerzas, al igual que a los hijos mayores de 18 años y que convivan en el hogar familiar.
Y un autónomo puede contratar a su esposa, teniendo en cuenta que ya trabaja con él pero sin que conste a ningún efecto? Pretende darle de alta para que ya que trabaja en su despacho, cotice algo de cara al futuro.
Muchas gracias por tu respuesta, has aclarado mis dudas.
Quiero hacerlo porque así me quitará trabajo y de paso yo le ayudo a que mejore su jubilación. Quién mejor para ayudarse que la propia familia.
Sí, si puedes, cuando no dependas de él y estés fuera de su ámbito familiar y él reúna los requisitos para ser considerado trabajador por cuenta ajena.
Eso sí, tendrás que hacer la mención de familiar hasta segundo grado y acompañar una declaración tuya y de tu padre en la que conste los extremos de la relación laboral. Es decir, tendrás que decir cuanto es el salario, el centro de trabajo, la categoría profesional... etc. (artículo 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero), para cumplir con lo estipulado en el Reglamento General.
Lo del tipo de de empresario individual o colectivo, es indiferente; lo que determina esta situación especial, es tu condición de familiar y la misma no solo se manifiesta (en la individual, directa;en la colectiva por el coeficiente de acciones) por el grado de participación sobre la empresa que debe dar de alta al trabajador.