Ante todo muchas gracias por la inestimable ayuda que nos dais. Mi duda es:
Hace unos años, mi hermana creó una empresa informática (S.L.) de la que es Administradora única, y es autónoma. Como era necesario algún socio, mi padre entró como socio aunque él entonces estaba trabajando en un taller mecánico. Sin embargo, mi padre ahora se ha quedado sin trabajo (pero solo le queda un año y medio para jubilarse) y mi hermana -que está casada y vive en otra casa- quiere contratarle para que pueda seguir cotizando y manteniéndose activo hasta que se jubile. ¿Se le puede contratar? ¿Ese contrato podría perjudicar de alguna forma a mi hermana con la empresa, o a mi padre cuando se jubile? ¿qué sería lo más aconsejable en un caso así?
De nuevo muchísimas gracias.
Ningún empresario puede contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En todo caso, podría ncluir a tu padre en el REA (régimen especial de autónomos), como trabajador de una empresa familiar, siempre y cuando sea cierto que trabaja con ella, porque el foro está para ayudar a la gente con problemas, no para ayudar a burlar la ley.
Lady, tu afirmación es muy tajante, si no hay convivencia si puede haber relación laboral por cuenta ajena aunque sean entre padres e hijos.
Si es socio minoritario y no hay convivencia con el hijo y tampoco es administrador, y como dices tú muy bien, además trabaja, puede ser alta en el régimen general.
LadyHalcon,
Entiendo que puedas pensar que lo que queremos es burlar la ley, y no pretendo contarte mi vida, pero en agradecimiento a tu ayuda creo que te debo una explicación. Me resulta difícil imaginar que mi hermana quisiera hacer algo ilegal. Y menos aún mi padre, que después de haber trabajado demasiado toda su vida no se cogió bajas ni siquiera por ataques agudos de gota y cosas peores por no dejar de trabajar. Lo que pasa es que, cuando su empresa cerró, al ver que nadie le contrataba de nuevo, cayó en una fuerte depresión de la que solo ha salido a medias gracias a la medicacion y a que a veces va a la oficina de mi hermana a ayudar a montar máquinas e instalar software, que además de gustarle se le da bien. No creo que sea correcto que vaya allí sin un contrato aunque solo sea de vez en cuando, y además, no sé si se jubilará cuando le corresponda si puede seguir trabajando, pero como hijos suyos no nos gustaría que después de haber trabajado tanto su tranquilidad futura se empañase porque al final de su vida laboral las cosas se torcieron y no supimos afrontar la situación. Si se le pudiera contratar él estaría más feliz y nosotros más tranquilos. Eso es todo.
Gracias de nuevo.
Yo creo que en el caso que nos ocupa, y en el caso improbable que no pueda causar alta en el regimen general por alguna de las condiciones comentadas hay mejores soluciones (mas seguras) ademas de la de camuflar al padre en el regimen general, por ejemplo:
a) si tiene paro, pues agotarlo y empalmar con jubilacion
b) si no tiene paro, contraer un convenio de colaboracion especial con la S.S para ese año y medio que le queda.
c) solicitar subsidio para mayores de 52. con o sin convenio, al gusto.
d) solicitar alta en el RETA por ese año y medio.
Gracias Mlee,
Me alegra saber que seguramente sí se le podría contratar, mi padre no sabe estar sin hacer nada y sin sentirse útil, por eso no queremos que se quede parado ya, pero tampoco queremos que siga ayudando en la empresa si el no tener contrato pudiera perjudicarla.
Con respecto a las opciones b), c) y d) que me das, perdona mi ignorancia pero ¿en qué consiste cada una?; ¿por qué son mejores soluciones que el que mi hermana le contrate?
Si tu padre sigue siendo socio de la S.L. de tu hermana, se le puede contratar en un Regimen Similar al General, en el que se cotizaria, por todo menos por desempleo y FOGASA. Si realmente tu padre va a trabajar en la empresa de su hermana, esta sería la solucion. Tendria que ser un contrato indefinido y a tiempo completo, y grupo 2.
Un saludo
Patricia, la empresa que cerró, ¿Era de tu padre o él estaba contratado en ella? Porque según lo que sea, valdría o no algunas de las soluciones aportadas.
Angelh.malaga, ¿Me podrías dar la normativa en la que fundamentas tu respuesta? Estoy interesada y te lo agradecería.
Mi padre se quedó en el paro a 4 años de jubilarse. Uu yerno suyo que tenía una empresa informática, le contrató como Jefe de Mantenimiento cotizando a la SS en el Régimen General y, cuando le llegó la edad, se jubiló sin problemas. No sé si tu padre lo podría hacer, l@s compañer@s te han aportado soluciones, yo te expongo mi experiencia por si te sirve. Un saludo.
De verdad, muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas, estoy alucinada por encontrar a tanta gente con ganas de ayudar :-)
LadyHalcón: mi padre estaba contratado en la empresa anterior. Estuvo contratado durante más de 30 años pero expropiaron los terrenos donde estaba el taller y el jefe cerró aprovechando para jubilarse.
Iñaki: muchas gracias por tu experiencia, claro que me sirve y me tranquiliza :-)
De nuevo muchas gracias a todos, de verdad
Vamos a ver Patricia, que aquí todos tenemos el mismos interés: ayudarte y así ayudar a tu padre.
De una forma o de otra, tu padre debe ser contratado por la mercantil de tu hermana. Como no conocemos todos los detalles, al menos, te diremos las exigencias para que pueda estar, bien en el Régimen General, bien en el Autónomos.
En el Régimen General, los socios trabajadores:
* Cuando no sean administradores sociales.
* Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos.
En ambos casos, se exige, que no posean un control efectivo de la sociedad por su participación directa o indirecta en el capital social, o por cualquier otro medio.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad CUANDO CONCURRA ALGUNA de las siguientes circunstancias:
1. Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, CON LOS QUE CONVIVA y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
2. Que su participación en el capital de la sociedad sea IGUAL O SUPERIOR a la tercera parte (=33%) del mismo.
3. Que su participación en el capital social sea igual o superior (=25%) a la cuarta parte del mismo, SI TIENE ATRIBUIDAS FUNCIONES de dirección y gerencia de la sociedad.
Bueno creo que lo habrás entendido. En defecto de lo anterior, al de autonomos, como socio trabajador, con una nómina salarial y de especie (el sello mensual que lo paga la mercantil), descontándole un 15% de IRPF sobre el salario en metálico y sobre el de especie.
Entiendo no debe suponerte problema y si necesitas de nosotros, sabes, que todos haremos lo que esté de nuestra parte de ayudarte.