La autorización de trabajo por cuenta ajena o propia que trae aparejada la autorización de estancia por estudios permite trabajar un máximo de 30 horas semanales, siempre que sea compatible con la realización de los estudios para los que se concedió la autorización. Mientras se respete ese límite temporal de la jornada laboral, así como las demás condiciones que establece el art. 42 del Reglamento de desarrollo de la ley de extranjería y al mismo tiempo, la persona cumpla con las condiciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores para poder celebrar el tipo de contrato de trabajo que usted indica, no hay inconveniente alguno.
Se puede contratar a una persona con estancia de estudiante? En su TIE se dice que autoriza a trabajar en cuenta ajena y propia. La persona aun no ha finalizado sus estudios.
Por otra parte, se le puede contratar en modalidad de contrato de formación? La duracion sería siempre la de su permiso inicial.