Muchas gracias por vuestras respuestas, por lo que me contais parece que existe mucho "detective pirata".
No se ni por donde empezar, ni tengo idea del dinero que puede costarme.
Estimado jmp: gran razón tiene al situar la ratificación y contradicción como elemento vertebral de la validez o no (a efectos probatorios y, por ello, decisorios por el juez o tribunal) del informe del detective. A la fase de juicio oral deben acudir el titular de la agencia que firma el informe (y pone su nº licencia) y el/los detective/s dependiente/s que hcieron el trabajo de campo a ratificarlo y someterse a las preguntas de las partes y del tribunal, si las creen convenientes.
Sólo me queda un apuntes más (que puede venirle muy bien): comprobar in situ las licencias habilitantes, ya que puede llevarse muchas sorpresas por parte de los trasnochados de siempre. Es triste que muchos letrados y jueces no las pidan sistemáticamente al iniciar la sesión
En esa profesión el cambio en los últimos 10-15 años ha sido brutal, radical, total, higiénico 100%, pero aún quedan resquicios de podredumbre por donde la lejía no ha pasado.
La repuesta de DP es impecable y sobre todo acertadísima en un aspecto: la ratificación del informe, fotagrafía, grabación de voz o video que se pretenda aportar como prueba. Y digo esto porque mucha genta, incluida profesionales, tienen la errónea creencia de que con la presentación de la prueba es suficiente. Y no lo es. Debe comparecer el autor de la grabación o informe para ratificarse en la fase del juicio, pues de lo contrario será suficiente con impugnar la prueba y negar la realidad de la misma para que no surta efecto.
En cuanto a su admisión, como bien explica DP, salvo que sea obtenida con vulneración de Derechos fundamentales, no debe acarrear problemas.
Por supuesto que puede Vd. contratar a un profesional de la investigación privada convenientemente habilitado para investigar y tomar pruebas respecto a cualquier conducta de un particular si es vd. parte interesada.
Lo más conveniente es reunirse a la vez con su abogado y el detective para elaborar una estrategia de defensa / ataque ante cualquier tema legal (custodia hijos, pensiones, etc.) para que, de esta forma, la investigación se dirija a conseguir las pruebas más convenientes a sus intereses. Así ahorrará tiempo y dinero.
Si el detective contratato está habilitado por el Ministerio del Interior (hay que pedirle que muestre su carnet profesional ó TIP y su colegiación, si en su comunidad autónoma ya se constituyó el debido colegio profesional, cosa que no ocurre en todas aún) y las pruebas conseguidas se obtienen legalmente sin violentar derechos y libertades (los profesionales saben perfectamente lo que pueden y no pueden hacer, aunque como en todos lados hay de todo) serán admitidas por el juez sin objeción alguna. Posteriormente en la fase de juicio oral el detective debe acudir para ratificar su informe y someterse a la debida contradicción por las partes para que su informe sea valorado libremente por el juez como prueba con capacidad para fundamentar una sentencia condenatoria o, lo que es lo mismo, destruir la presunción de inocencia.
En consecuencia, usar buenos profesionales de la investigación privada ahorra tiempo, disgustos y a la corta-media dinero. La justicia cuando tiene buenas, sólidas y fácticas pruebas no suele ser tan "ciega". El problema es que nadie le va a asegurar resultados, pues si lo hace le miente.
El padre de mi hijo es consumidor de drogas, porros..cocaina, en alguna ocasion se que lo ha echo delante de mi hijo, y en sitios publicos, ¿podria contratar un detective para que lo probara ante el juez? ¿que posibilidades tengo de que sea admitido?