Están excluidos del R.G.S.S. por razón de parentesco en primer grado los hijos que convivan con el empresario y estén a su cargo, salvo PRUEBA EN CONTRARIO. Una prueba sería certificado de residencia en otro domicilio y por si acaso, borrar del buzón paterno tu nombre, pues para comprobar la veracidad del hecho los inspectores se desplazan al domicilio dudoso y preguntan a los vecinos además de mirar como te digo el buzón.
¿Y sería lo mismo para un empresario individual que para una SA o SL.O sea,Si fuesen familiares del gerente o,incluso,si los hijos y el conyuge fueses tambien socios de dicha sociedad?
Personalmente creo que si se hace bien y dentro de la legalidad, el trabajo, todos contentos, y se ayuda mucho mas que contestando con CINISMOS
Creo yo vamos.
Aveces da gusto entrar en estos asuntillos "menores" ya que al menos provocan una sonrisa no mal intencionada, sino por la simplificacion del problema y una sonrisa vale por el dia.
Veamos, el art. 1.3 del E.T. dice que quedan excluidos de la legislacion laboral los trabajos familiares, y se refiere cuando dice trabajos familiares a aquellos trabajdores que sen conyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad del empresariuo hasta el segundo grado incluisive, sea este persona físisca o jurídica, Salvo prueba en contario, recayendo la carga de la prueba sobre el trabajador.
El art. 40 del R.D. 84/1996 dice cuando se den los requisitos exigidos para ser considerado por cuenta ajena. ¿Y que requisitos son estos.? DEpendencia y ajeneidad.
Por tal motivo, si hay convivencia, la cosa se complica, ya que al estar integrado dentro del ambito familiar, redunda su beneficio en el patrimonio común. Así pues, la existencia o no de convivencia, es decisiva.
Ademas para que se muestre con claridad este regimen de ejenidad y dependencia, debe vislumbrarse un conflicto de intereses propio de la elacion laboral común; deben existir elementos formales que refuercen la esistencia de esos elementos, nóminas; seguros sociales; fichas de entrada y salida; compsosicon de la plantilla etc etc.
Y sin embargo, Laura, con un simple escrito que firme mi papa y yo diciendo que ademas de ser padre e hija y querernos mucho, somos empresario y tabajdor, sin aportar no ya un informe a peticion de parte de la inspeccion que valores la situacion, sino un mísero certificado del padron municial para acreditar, que no existe convivencia, hala, Trabajdor por cuenta ajena. Las hay con suerte.
Hasta el año pasado tb lo admitian para S.L y S.A, este año ya no.
No es una práctica habitual porque hay mucha gente que desconoce la documentacion a presentar, pero es posible. Nunca me lo han rechazado, salvo este año para un autonomo de una S.L
Cuando yo trabajé unos años con mi padre, tenía contrato laboral indefinido, alta en la SS en el régimen general y en mi vida laboral tengo computados esos años. Lo que no tuve derecho es al desempleo. En aquella época estaba soltero y convivíamos en la misma casa. Por cierto, la empresa era una SA.
perdona laura la consulta es referido a un padre y su hijo, y yo he contestado como si fuese conyuge, pero en esencia es lo mismo porque la legislación de aplicación hace referencia a conyuges y parientes hasta el 2º grado.
Perdona laura pero no lo veo tan claro como tú
el art. 40.1 hace referencia a dicha declaracion como COMPLEMENTO a las demás pruebas que justifiquen la inclusión del conyuge y parientes hasta el 2º grado en el regimen general, debiendo reunir los requisitos exigidos para su determinacion como trabajadores por cuenta ajena, no teniendo consideración, según la LGSS la consideración de consideración de trabajadores por cuenta ajena entre otros los conyuges cuando convivan en el mismo domicilio salvo prueba en contrario.
Entiendo que dicha declaración sería una prueba más, no "la prueba".
Ten encuenta que si fuese tan simple todos los conyuges de trabajadores autonomos que trabajen con ellos simplemente con aportar dicha declaración jurada se considerarian trabaj. por cta. ajena con las ventajas que ello tendría (derecho a prestación por desempleo entre otros) y si te das cuenta no es la realidad actual.
Saludos
Art. 40.1 del RD 84/1996 de 26 de enero. Indica el tipo de documentacion necesaria.
Si la aportas te lo admiten. Es para autonomos, socios de sociedades colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias. Para una S.L, S.A, no se puede.
Pero no creo que ésto sea tan fácil.Entre padre e hijo puede sonar a amaño.Algo más debe de haber.No creo que la s.s.asi como así acepte éso.Debe haber legislación y agradecería que alguien ampliase el tema.Muchas gracias.Es interesante,asi como si sería igual para empresario individual que para sociedad.
Puedes demostrar la condicion de asalariado presentando en la SS una declaracion tuya y de tu hijo, en la que haga constar esta condición, contrato de trabajo y, cuando se tenga, la nómina. Con esto, la SS suele estimar su inclusión en el Régimen General.
En la Seguridad social, excluye del regimen general a los
siguiente:
"Exclusiones:
Salvo prueba de condición de asalariado, Conyuge, descendientes, ascendientesy demas parientes del empresario por consaguinidad, afinidad o adopcion hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo cuando convivan con él y esten a su cargo"
Puede un empresario, del sector de la construccion, que ya tiene 6 trabajadores en plantilla contratar a su hijo que vive con el?? en principio seria un 402.