Buenos días, me ha surgido una duda que supongo que, hoy en día, cada vez se dará mas. Cómo puede, una empresa española, contratar los servicios de un individuo extranjero (comunitario o extracomunitario) que teletrabajará desde su país. En la Seguridad Social ya me han dicho que, al no ser residente en España, no corresponde su alta aquí ¿debe la empresa abrir una sede en cada país y contratarles allí conforme a legislación suya? ¿no hay alguna fórmula mas sencilla? Gracias.
Pues creo que lo que te han dicho en la Seg. Social es correcto. Cada país tiene su normativa social y sus sistemas de protección, por lo que, se aplicará esta normativa. La empresa deberá disponer por tanto de sede en cada uno de los países donde se desarrolle el trabajo.