Desde luego no dejais pasar ni una, estoy totalmente de acuerdo con vosostros, pero e entendido que no seria necesario empliar la respuesta, hasta vuestros terminos, pero es exacta vuestra respuesta.
Efectivamente amigo Zitro, la letra c) del apartado 1 del art. 49 quedó redactada, tras la modificación por la Ley 12/2001, de la siguiente forma:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
En el caso que nos plantea Pedro Alonso de no establecer algo distinto la normativa específica de aplicación le corresponderían 6 días de salario de indemnización.
Hola a los dos: Una puntualización. D. Manuel, la indemnización de OCHO dias es mínima y está establecida (excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos) desde la Ley 12/2001 de 9 de julio, que modificó el artículo 49.1.c del E.T.
Ahora bien, esta indemnización es mínima y puede ser mejorada si así se contempla en el convenio colectivo de aplicación. Hay muchos convenios que ya la han establecido en mayor cuantía.
Por ello, es necesario que el interesado se informe, sobre si está o no establecido con más días en su convenio colectivo de aplicación.
¿que indemnizacion corresponde a un trabajador con un contrato de 3 meses, que despues se le renueva el contrato por otros 6 meses?
En total son 9 meses.
¿que corresponde , 8 dias, 20 dias o 33 dias por año?