Buenos días,
Consulta: Puede una Sociedad Mercantil de titularidad pública contratar un servicio por medio de convenio o acuerdo-marco con una Sociedad de Capital Mixto, dedicada al examen de terrenos y urbanización e industrialización de los mismos.
Gracias.
Si el servicio tiene un contenido económico, ¿ porque no ?
Artículo 275 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Ámbito del contrato
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.