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Contratación pública

7 Comentarios
 
Contratación pública
27/02/2007 15:28
Buenas tardes,

Tenemos un contrato con una Administración Pública des de hace tiempo (1997).
Todavía no se ha firmado la recepción de los trabajos, y durante el contrato se acordaron modificaciones que alteraban el precio, aunque en ningún momento se firmó nada.
Ahora están reticentes a pagar lo correspondiente a esas modificaciones, pero además no han firmado la recepción.
Qué se puede hacer? hay algún procedimiento que se pueda iniciar?

Gracias
01/03/2007 10:35

Lo tienes mal, mientras no se firme la recepción, ya que no existe constancia escrita de la aceptación de esas modificaciones.

En cualquier caso, tienen que cumplir el pliego y el contrato. Puedes pedir reclamación de daños por los retrasos en la recepción, si no son imputables a vosotros.

Es de obras o suministros?
01/03/2007 13:13
Es una asistencia técnica. El tema de no haber firmado la recepción, es una diligencia de ellos, nosotros se lo hemos tenido que recordar, tras mucho tiempo intentando reclamar el pago y dándonos largas...

Creo que el mayor problema es no haber firmado la modificación que se acordó de manera verbal.

Pero aún así, podríamos reclamar daños y perjuicios por los gastos que nos han ocasionado??? A qué procedimiento tendría que acudir? Entiendo que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero en base a qué??

Gracias LadyHalcon
02/03/2007 12:54
Si has reclamado el pago y no te lo han hecho efectivo en el plazo de ocho meses entiendo que puedes pedir la resolución del contrato (es potestativa para el contratista), con derecho a percibir daños, perjuicios e intereses de demoras.

Has la correspondiente reclamación previa y posteriormente acude a la jurisdicción contencioso administrativa.

09/03/2007 14:10
Hola LadyHalcon,

Te quería comentar, que el problema es que hemos confiado en la buena fe y la buena voluntad de la Administración, y no tenemos prácticamente nada documentado, y hemos dejado pasar el tiempo esperando una solución. Crees que sería posible reclamarles ahora el pago de lo que consideramos que nos deben y si no lo hacen efectivo en 8 meses pedir la resolución del contrato???
Por otro lado, el contrato se firmó en abril de 1994, con lo que entiendo que no es aplicable la ley de contratos actual...

Gracias por toda tu ayuda
15/03/2007 13:38
Evidentemente se te aplica la legislación anterior, ya que la convocatoria será de esa fecha en cuyo caso no puedo ayudarte, ya que mis conocimientos se ciñen a la actual ley.

En cualquier caso, me parece que se trata de un contrato muy irregular y me parece que la buena fé de la que hablas se refiere, en realidad a un trato de favor, saltándose todos los procedimientos de concurrencia, igualdad y publicidad. Dime si me equivoco.

15/03/2007 15:11
No es un trato de favor, todo lo contrario.
Ganamos el concurso siguiendo el procedimiento establecido, pero al empezar los trabajos, eran más amplios de lo que la Administración de lo que ellos habían calculado.
Esto se les puso de manifiesto, y se dieron cuenta que en el plazo señalado no se podía realizar lo que pretendían. Por tanto, verbalmente se acordó hacer una parte de los trabajos, y se llegó a redactar una propuesta de modificado, que nunca llegó a firmarse.

Imagínate, si no tuvimos trato de favor, qeu sacaron nuevamente a concurso la parte que no hicimos, y se la llevaron otros...

Con lo de la buena fe, me refería a que confiamos en la palabra del técnico responsable, y se realizaron los trabajos acordados, sin firmar el modificado correspondiente. Ahora, a pesar de que ese técnico es consciente de que no ha pagado lo acordado, supongo que tiene problemas para justificar la entrega de ese dinero, después de tanto tiempo, y encima sin haber hecho la recepción de los trabajos...

Nosotros seguimos a la espera.

Muchas gracias por contestar a mis mensajes.
19/03/2007 12:57

Entiendo, entonces, que no tienes documentación alguna en que apoyar una demanda, así que tendrás que aportar otras pruebas, tales como testigos y las reclamaciones de recepción de trabajos que hayas presentado. Luego consulta con un abogado pues la única salida que te queda, si no existe una voluntad de legalizar la modificación, es ir a contencioso.

Mucha suerte.