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contratación publica

7 Comentarios
 
Contratación publica
26/11/2013 22:18
El abono de facturas por parte de una corporación local sin consignación presupuestaria por un importe superior a los seiscientos mil euros y obviamente sin propuesta de gasto, mediante fraccionamientos, es normal?
La retención de crédito acordada para un contrato público de 1m y que finalmente queda en suspenso indefinidamente.... puede ser empleada para abonar facturas utilizando fraudulentamente el contrato menor a una misma empresa aunque el objeto del contrato sea el mismo?
Buf, gracias.
27/11/2013 09:46
Estimado Usuario:

El abono de facturas en un ente local tiene una serie de fases, las famosas A-D-O-P y una anterior RC (si viene esta a día de hoy se debe sustituir por un certificado de intervención); por lo que para que sea válido una pago, tienen que darse todas esas fases, las cuales debe estar soportados por una consignación presupuestaria a cargo del presupuesto de gastos de la corporación.

Para el caso de que se haya retenido crédito, estaríamos en la primera de las fases o como mucho en la segunda, y por lo tanto aún es necesario que se produzca la licitación del contrato, la realización de la prestación, el reconocimiento de la obligación, la orden de pago y pago.

Obviamente, el fraccionamiento de un contrato para evitar los procedmientos que se establecen en la ley de contratación pública, es una práctica prohíbida por el ordenamiento.

Esperando haberle sido de ayuda.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
27/11/2013 22:00
En el caso de que no exista retención de crédito previa, ni Adop´s; es decir abonos de facturas (más de 50) sin ningún tipo de consignación presupuestaria al libre albedrío y a la misma empresa, por inverosímil que pueda parecer; y empleándose para ello una partida presupuestaria de un concurso abierto en fase de licitación que había quedado en suspenso "sine die",.... que supuestos administrativos o penales nos podríamos encontrar?

gracias de nuevo....
28/11/2013 10:12
Penales seguro que ninguno.
Administrativamente supone una irregularidad, pero no creo que se pueda hacer mucho ante los tribunales.
De hecho todo gasto que no tenga crédito es nulo de pleno derecho, sin embargo ¿qué ha pasado con todas esas facturas guardadas en los cajones de la Administración?.
28/11/2013 10:36
Hombre, eso de que penales seguro que ninguno, es una afirmación un tanto radical. Máxime si estamos fraccionando contratos para dárselos a un contratista sin los procedimientos administrativos oportunos. De entrada suena feo, como poco indicios prevaricadores hay, y sobre el iceberg de la prevaricación generalmente se esconden sus compinches: cohecho, tráfico de influencias, fraude a la administración, falsedad en documento púbico, malversación de fondos públicos, etc, etc.
Alquimia adminisrativa se tendría que hacer para justificar un fraccionamiento de contratos menores en una asignación presupuestaria de 1 millón de euros.

En todo caso, y como bien apunta en este sentido Juan S. administrativamente son actos nulos de pleno derecho.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
28/11/2013 21:43
El incumplimiento de las normas presupuestarias no es ningún delito. Cuestión diferente es que se utilicen como herramienta para cometerlo.
Ir por la calle con un cuchillo jamonero no es un delito, aunque esté prohibido. El delito sería utilizarlo para matar a alguien.
28/11/2013 22:18
Un simple error puede ser justificable, y por tanto anulable, dos pueden tener un pase, tres ya empieza a chirriar, pero cortar un millón en trocitos de 50.000 euros para dárselos a dedo a un contratista, sin partida presupuestaria, huele muy pero que muy mal.
Parece ser que en este caso el cuchillo jamonero ha estado cortando más de lo debido.
edilocalabogados@gmail.com
09/12/2013 22:37
gracias por todos los comentarios. Ayuda, ver las opiniones.
Me quedo con la "Alquimia Financiera"... pero es así de triste. Utilización fraudulenta de contratos menores mediante fraccionamientos por cientos de miles de euros y sin propuesta de gasto previa. La partida presupuestaria se la sacan de un contrato "suspendido" y mientras es la misma empresa la que se va llevando la consignación presupuestaria para el procedimiento abierto suspendido. Y de repente, se licita un contrato mediante procedimiento abierto, cláusulas hiper mega maxi subjetivas y se lo vuelve a llevar la misma empresa. No sé,......más que impugnar, me lanzo a la querella....
Y el perjudicado, quiere guerra....que le voy a hacer