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contratación pública

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Contratación pública
30/01/2013 20:37
Tengo la siguiente duda. Tenemos un contencioso en contra de la resolución de un contrato con la Administración. De forma subsidiaria a la petición de nulidad del acuerdo por el que se resuelve el contrato, se pide una cantidad que actualmente adeuda la administración, además del 10% de lucro cesante (art 215.3 LCSP). Ahora bien, la sentencia estima parcialmente, declarando la nulidad del acto pero no entra a resolver lo referente a la deuda porque se dice que primeramente hay que hacer una reclamación previa en fase administrativa. también he de decir que la reclamación de cantidad se solicitó en el recurso de reposición en fase administrativa con anterioridad al contencioso. Tenemos que interponer la reclamación previa de forma independiente igualmente?
Buenas tardes Merley, de su consulta se desprende que el Juzgado ha acordado la inadmisión de las pretensiones relativas al abono de la cantidad adeudada y del lucro cesante, por no haber sido planteadas previamente estas cuestiones en la vía administrativa.

Dicho de otro modo, la reclamación de cantidad y la petición relativa al lucro cesante constituyen dos peticiones nuevas no planteadas en vía administrativa, por lo que en ningún caso pueden ser admitidas, conforme al artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así es, su representación ha pretendido en vía judicial llevar a cabo una "mutación objetiva" o desviación procesal determinante de la inadmisibilidad de estas pretensiones.

Y ello a pesar de que el carácter revisor de la Jurisdicción impide que puedan plantearse cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa, aunque sí puedan alegarse a favor de la misma pretensión ejercitada ante la Administración cuantos motivos procedan, se hubieren o no invocado antes (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1997, de 8 de febrero de 2002, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 29 de julio de 2002, entre otras).

Se trata de un supuesto de libro, que ahora le exige interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com