Hola, me surge un problema con un contrato que mi cliente tiene adjudicado por una administración pública, contrato de suministro. La administración ha decidido reducir unilateralmente el volumen de servicios suministrados. Desconozco cuales son las consecuencias porque creo que es una resolución unilateral parcial del contrato, pero no encuentro en la Ley de Contratos del Sector Público esta posibilidad.
El contrato tampoco la recoje y, sin embargo, está claro que mi cliente debe solicitar una indemnización por la resolución parcial. ¿Alguien tiene experiencia a este respecto y puede orientarme?
En primer lugar no me aclaro mucho con tu mensaje, porque empiezas hablando de un contrato de suministros y luego hablas de servicios. Y no es lo mismo.
Si es un contrato de suministros habría que ver si el contrato prevé un volumen concreto de bienes o solamente los que sean necesarios para esa Administración durante un tiempo. No es lo mismo contratar el suministro de 100.000 folios durante un año que los folios que se necesiten durante un año.
tienes razón, quería decir contrato de servicios. Ha reducido en un 20% los servicios contratados sin justificación. De ahí que hable de resolución parcial, pues sí que había contratado un volumen de facturación concreto de los servicios, y al reducirlo la facturación se reduce, obviamente. gracias.
Hombre pues yo también soy abogada y entenderás que ya sería darte datos confidenciales. Alguien más que no sea Juan puede ayudarme sobre su interpretación de si una baja parcial de los servicios contratados - principales, no accesorios- puede llevar a una solicitud de daños y perjuicios a la administración? Gracias
No te pido datos confidenciales sino un mínimo de información para poder orientarte.
Hay muchas posiblidades de modificación de los contratos públicos: porque esté previsto en el pliego, por razones de interés público. Incluso algún supuesto concreto para contratos de mantenimiento.