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Contratación Minusválidos

8 Comentarios
 
Contratación minusválidos
16/10/2003 12:06
Hola a todos,

me encuentro ante la contratación de algunos trabajadores minusválidos (invalidez superior al 33%).

Repasando la normativa aplicable (que por cierto es bastante dispersa), veo que, respecto a las bonificaciones e incentivos de los contratos indefinidos, están excluidos los trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los últimos 3 meses, en cambio esta exlusión no existe para la conversión de los contratos temporales para minusválidos.

Por otro lado, parece que los contratos temporales para minusválidos no requieren causa (¿es así?)

En definitiva, que si lo he entendido bien, si me encuentro ante un trabajador minusválido que ha sido indefinido en otra empresa hace menos de 3 meses y lo quiero contratar como indefinido no tengo incentivos no bonificaciones, en cambio si lo contrato temporalmente (mínimo 12 meses), no se me exige causa, tengo una bonificación inicial (75% cuota empresarial S.S.) y si lo convierto luego en indefinido puedo aplicarme las bonificaciones e incentivos previstos para los bonificados iniciales sin que se considere como causa de exclusión el contrato indefinido anterior finalizado menos de 3 meses antes de la contratacion inicial temporal por parte de mi empresa.

O sea, que ante una posible contratación indefinida, me llevan a una contratación temporal con premio desde el principio. No lo entiendo. ¿Tal vez no es correcta mi conclusión o me dejo algo?

Bueno, si alguien está mas puesto en el tema de contratación de minusválidos le agradeceré cualquier aclaración sobre el tema o bien me confirme que, por paradójica que resulte, me suposición es cierta.

Muchas gracias y un saludo.
16/10/2003 13:44
Hola Nando:
Para el fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad conozco las siguientes normas: R.D.L. 1/1992, Ley 42/94, R.D. 1445/82, R.D. 1451/83, Orden de 16-10-98, Ley 13/96 y R.D. 4/1999.

Las ayudas son las siguientes:

- Subvención de 3.906,58 euros por contratación indefinida a tiempo completo .

- Bonificación durante toda la vigencia del contrato del 70 ó 90% de las cuaotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, si el trabajador es mayor o menos de 45 años respectivamente, tanto de un trabajador desempleado como por la contratación de un trabajador desempleado como por la transformación en indefinido de un contrato temporal de fomento de empleo.

- Por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad, bonificación entre el 75 y el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 3 años.

- Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrá la bonificación, si bien la subvención de 3.906,58 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

- Deducción de 4.808,10 euros de la cuota integra resultante del impuesto de sociedades por persona y año, por el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido y a jornada completa.

- Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Lo que desconozco es si la exclusión de la Ley 12/2001, sobre trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral indefinida( en otra empresa) en un plazo de tres meses, afecta a los minusválidos. De afectar, habría que contratar temporalmente y luego hacerlos indefinidos.


Espero haberte ayudado. Saludos cordiales.

16/10/2003 15:38
Hola Nando Bcn.

Efectivamente, ´lo que expones, podría constituir una de esas "zonas grises" del derecho. Pero, ya se que soy un poco pesada con mis peros, la contratación temporal tiene que ser causal, con loo que si la contratación temporal que hagas no se ajusta a los requsitos exigidos por la ley, es decir se detecta que en la contragtación temporal existe o puede existir, fraude de ley, esas bonificaciones que practicas se estarían haciendo de modo irregular, con las consecuencias que ello supone.

Creo que este es un aspecto muy interesante en el que el compañero Pang, por razones obvias, podría darnos su opinión con un profundo conocimiento de causa.

Saludos.
16/10/2003 18:22
Muchas gracias, Ninfa y Jesusfer por la información facilitada y comentarios.

Respecto a la exclusión a la que hacía referencia en el caso de contratos indefinidos desde el inicio, la Ley 24/2001 en su D.A. Quinta en ru redacción actual es clara "...no se aplicarán en los siguientes supuestos:
...
b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato."

En cuanto a lo comentado por Ninfa respecto a que la contratación ha de ser causal, entiendo que en el caso de minusválidos parece ser que no se exige, ya que la Ley 42/1994 (a la que se remiten las normas posteriores vigentes, en esta matéria) en su art. 44.uno señala: "...las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, CUALQUIERA QUE FUERA LA NATURALEZA DE LAS MISMAS, a trabajadores desempleados incluidos en algunos de los siguientes colectivos:
...
c) trabajadores minusválidos"

Se exige, eso si, una duración mínima de 12 meses, prorrogables hasta 3 años y se preve una indemnización de 12 días/años a su termninación.

Parece por tanto, que este tipo de contratos temporales tiene una regulación especial y que no aplican criterios o exigencias gegerales como la de la causalidad.

De todas formas, si alguien tiene otra percepción... (ya digo que estoy poniéndome al día en el tema)

Muchas gracias de nuevo y un saludo.

Nando
16/10/2003 19:20
Como a falta de "Pang" buenas son tortas, os voy a dar mi opinión sobre el tema,
Como bien dices Nando, los contratos temporales a minusválidos son una reliquia que proviene de la modalidad de contratos temporales de fomento de empleo creados en los años 90 (cuando la mayor preocupación eran las cifras elevadísimas de paro), y cuya única motivación era facilitar un empleo a los desempleados. Estos contratos como todos sabeis fueron eliminados con carácter general y únicamente subsisten los que se conciertan con minusválidos. Por tanto, son la única modalidad de contratación temporal no causal que subsiste.
Un saludo a todos.
16/10/2003 20:16
Si es que me descuido un poco ( a veces trabajo algo) y ya no tengo nada que decir.
Efectivamente, los minusválidos temporales no exigen ningún tipo de causa y es una reliquia de la legislación anterior.
De todas formas, el contrato "fetén" de Minusválidos es el 1451/83 es muy ventajoso para la empresa y las ayudas son cuantiosas, además puedes intentar añadirle alguna ayuda compatible de la Comunidad autónoma correspondiente y además hay requisitos legales en las leyes de integración de minusválidos para determinado tipo de empresas que exigen un tanto por ciento de empleo estable.
En resumidas cuentas, tener un minusválido capacitado para trabajar tiene muchas ventajas para la empresa por las posibilidadades legales para utlizar una u otra modalidad.
Esta bien eso de a falta de pang ...me ha gustao.
16/10/2003 20:53
Como todo está dicho y no se puede agregar nada más, yo quiero participar también. Eso sí, solo para mandar un saludo a todos y decir que "es un lujo" tener de nuevo a la compañera María Fuensanta. Yo creo que compartireís conmigo la apreciación, pero si no es (ya que existen visitantes que les molesta que se envien flores a quien lo merece) así, no me importa: lo hago yo solo. Pero eso sí, muy convencido de lo que digo.

Saludos, muy cordiales compañeros.
16/10/2003 21:30
Hola.

Hoy debo aplicarme el refán" A la cama no te irás sin saber una cosa más."
Gracias a todos y saludos.
17/10/2003 10:51
Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
Entre que, como bien decís, son "reliquias", hay tal dispersión y encima llegaba a conclusiones de alguna manera chocantes (tiene menos requisitos el contrato temporal que el indefinido y al final puede tener las mismas ventajas, ???), la verdad es que me ha sido de gran ayuda el confirmar todo esto.

Pang, estoy de acuerdo con lo de que es "fetén" el contrato indefinido previsto en la Ley 1451/83, y es el que pensábamos hacer, pero recuerda esa causa de exclusión (contrato indefinido anterior en los 3 meses previos a la contratación) que no existe en el temporal. Al final lo transformas en indefinido y ya está, tienes las mismas ventajas y de momento te has podido bonificar el 75% (bueno, o te esperas a que pasen 3 meses, pero en este caso no podía ser).
Además, en el indefinido juega otra exclusión: que no hayan trabajado en los últimos 24 meses en la misma empresa o grupo de empresas, mientras que en el temporal solo habla de la misma empresa (no grupo).

Venga!, gracias de nuevo a todos y un saludo.
Y, evidentemente, aprovecho para mandar desde aquí también mi admiración por personas como Ma Fuensanta, que tanto aportan a este foro y con tanto estilo (La verdad es que la totalidad de personas que han participado en esa consulta mía me merecden un gran respeto y reconocimiento. Gracias a todos).

Nando