Hola compañeros yo trabajo como responsable del dpto. de personal en una empresa de construcción, estamos extinguiendo relaciones laborales debido a la falta de trabajo (de obras a ejecutar).
Me dice la Dirección que a partir de ahora no se va a contratar a nadie mediante una relación laboral, por lo menos en lo que se refiere a Jefes de Obras. Parece ser que tiene la intención de hacer contratos mercantiles con estos. ¿Es posible? ¿seria frude de ley? ¿que tipo de relación mercantil cabría realizar con los mismos?.
Algun compañero que me pueda indicar las posibilidades de contratación mercantil que pudiera hacer la empresa con los jefes de obras. ¿En caso afirmativo los jefes de obras deberian estar dado como autónomos? ¿podrian utilizar las oficinas centrales de la empresa? ¿Lós autonomos deberán facturar reteniendo la empresa lo que proceda legalmente? ¿cuando acaba el contrato mercantil?.
Alguien que tenga experiencia en el tema y que me pueda aconsejar. un saludo.
Contrato mercantil a un jefe de obra que evidentemente está sometido al ambito y organizacion de la empresa, es decir, está sometido a las directrices de la empresa. con un horario prefijado por la empresa y que obligatoriamente tiene que cumplir. Si su tareas requieren utilizar instrumental, éste es de la empresa.El coste y el resultado del trabajo, pisitivo o negativo, recae sobre la empresa etc. etc.
dificilmente pasaría una inspección de trabajo y creo que cualquier magistratura declararía ese trabajo como cuenta ajena.
Salvo mejor opinión, creo que lo que se pretende se podría considerar un fraude de ley
Muchas gracias Ninfa por dar tu opinión la mía es la misma.
No obstante, cabe la posibilidad de hacer a un jefe de obra o arquitecto ( mediante un contrato mercantil de colaboración, arrendamiento de servicio, u otra modalidad .......), siendo este autónomo y teniendo una liberalidad en lo que respecta horario, no acudir todos los días, estando estos sometido solo a los resultados y la prestación de un servicio determinado por un precio, facturando a la empresa.
¿No es posible una relación mercantil entre la empresa y profesionales libres (autonomos) como por ejplo.: Arquitectos técnicos, gruistas y otras profesiones?
Claro que es posible un contrato mercantil con cualquier profesional libre.el problema es cuando ese profesional no es un profesional libre, sino un trabajador por cuenta ajena "disfrazado" de profesional libre.
En el caso que exponías, entiendo que lo que pretende la empresa es trasladar una práctica muy usual en la construccion con la maquinaria a la mano de obra. me explico. No es infrecuente que se cree una sociedad para hace una obra, que carece de patrimonio: Oficinas alquiladas; ,maquinaria alquilada. ahora, como ultima novedad, trabajadores alquilados (encofradores; albañiles; etc. autónomos.) Resultado. si la cosa va mal: Insolvencia absoluta.
Pero con que tipo de contrato mercantil se podria llevar a cabo estas relaciones (arrendamiento de servicios?). Es posible estar dado de alta en cualquier profesion como profesional libre (autónomo) Ejplo. Je de obra (arqutecto), gruista, electricista, carpintero y que incluso trabaje para más empresas? ¿Que requisitos debe cumplir esta persona para que no sea una relación laboral y si mercantil?.
Cualquier profesional puede ejercer como profesional libre. Para ello deberá darse de alta en Hacienda y ante la Seguridad Social. A partir de ahí, entiendo que puede realizar la actividad para la que está capacitado y autorizado para cualquier persona física o jurídica.
Lo habitual es que exista un contrato mercantil de arrendamiento o prestación de servicios, donde se definan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
No obstante todo esto, entiendo que si formalmente se hace todo correctamente pero lo que en realidad se está haciendo es un trabajo por cuenta ajena "disfrazado" de servicios profesionales libres, de poco va a servir, pues en mi opinión estríamos ante un claro fraude de ley que en caso de ser detectado por la inspección de trabajo o denunciado por el interesado o por el comité de empresa, llevaria a considerar como trabajador por cuenta ajena a quien estuviese en esa situación.
Lo que va a definir ante el tipo de trabajador ante el que nos encontramos va a ser si concurren en el o no las caracterisiticas del trabajador por cuenta ajena. en tal sentido te recomiendo que eches un vistazo a la jurisprudencia y en concreto a la S.T. S. de 25.05.1987 y la S.T.S.J. de la comunidad Valenciana que declaran como trabajadores por cuenta ajena a operarios de la constucción pese a que formalmente reunian todos los requisitos para ser considerados como autónomos.
Ninfa eres genial, magnifica respuesta, por contestaciones como esta merece la pena conectarse al foro. Muchas gracias, tu entiende de que va el asunto.
Es un placer poder enriquecerme profesionalmente contigo además tu das seguridad a otros profesionales como yo. Yo pensaba lo mismo, lo que pasa que convencer al personal de Alta Dirección es dificil porque siempre tienen y quieren dar soluciones mágicas. un saludo. Muchas gracias.
Voy a ver la sentencia rapidamente. Espero que se animen a participar en el asunto otros compañeros/as.