La empresa puede realizar contratos de interinidad y destinar al trabajador interino a puestos de igual, inferior o superior categoría profesional. La jurisprudencia entiende que esos cambios son propios de la libre organización del trabajo y, por tanto, los avala (TS 9/10/96 y TSJ de Madrid de 17 de septiembre de 1998 y 5 de julio de 2002 ).
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¿Puede contratarse a un trabajador mediante contrato de interinidad por baja de maternidad con una categoría contractual superior a la de la trabajadora original? Actualmente tengo la categoría de auxiliar y contrato temporal. Ante la baja de una compañera, también auxiliar, me ofrecieron la posibilidad contratarme mediante contrato de interinidad y con una categoría superior (educador). Tras revisarlo con la asesoría me indican que quizás no sea posible ya que para beneficiarse de la reducción en la cuota de la SS que ofrecen los contratos de interinidad la sustitución debe ser por la misma categoría laboral.
He encontrado evidencias y jurisprudencia en favor de la contratación de interinos con una categoría inferior a la del trabajador sustituido pero no en el caso de una categoría superior.
¿Podría indicarme si esta casuística (contratación como categoría superior) sería posible? Agradecería cualquier referencia al respecto.