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Contratacion indefinida.

4 Comentarios
 
Contratacion indefinida.
28/05/2009 22:21
Holaaaaa !! mi pregunta es la siguiente por si alguien me puede ayudar. Tengo un cliente que me pregunta que despues de los trece meses trabajando ya se exige que si quiere seguir de camarero ha de hacersele el contrato de tipo fijo, y el me pregunta que diferencia tiene a la hora de exigir sus derechos si lo despiden siendo contrato fijo a que si esta en un contrato temporal. Gracias :P
28/05/2009 23:45
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades en materia de extinción del contrato y de aquellas previstas para los contratos formativos (art. 15.6 ET).
Si se le despide a un trabajador, con independencia de si es temporal o indefinido, la indemnización será conforme a las causas del despido mismo. En cambio, si el contrato finalizara (sólo cabe en los contratos temporales, como es lógico), la indemnización sería de 8 días por año o de 12 días por año si estuviese contrato por medio de ETT.
¿Te refieres a esto?
29/05/2009 01:27
Si Shughart, la verdad que me ha servido de ayuda, pero a lo que me refiero concretamente es a : si se despide a un trabajador con contrato inefinido con que se le deberia indemnizar? siempre y cnd sea improcedente...
Con 15 dias por año de trabajo mas vacaciones mas pluses o algo mas?
Gracias.
29/05/2009 12:29
No sé, pero si estás ejerciendo como abogada laboralista, ¿no deberías saberlo ya?
Si se despide a un trabajador, la indemnización es la misma, con independencia de si su contrato es indefinido o temporal.
- Un despido x (objetivo, disciplinario...) declarado improcedente: Corresponde una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
- Un despido objetivo (teniendo el trabajador un contrato de fomento de la contratación indefinida) declarado improcedente: Corresponde una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
A parte, la liquidación o finiquito del trabajador constará de: el prorrateo de pagas extras desde 1 de enero a la fecha del despido (siempre y cuando dicho prorrateo no se realice mensualmente junto con la retribución pactada) las vacaciones devengadas y no disfrutadas desde el 1 de enero hasta la fecha del despido (salvo mejora por convenio, se generan 2,5 días naturales por cada mes) prorrateo de la retribución mensual por los días trabajados en el mes en que se ejecuta el despido (si es despedido el 7 de marzo, le correspondería, la retribución del 1 al 7 si lo trabaja).
29/05/2009 16:52
Ola Shughart !! no estoy ejerciendo de abogada laboralista, estoy de practicas en un despacho de abogados y me tengo que desenvolver solita en estos temas :D por eso me da por meterme en los foros y hablar y aprender.
La verdad que te lo agradezco mucho ya que me has ayudado bastante :P