Un amigo mío trabaja hasta hoy en la empresa de su padre (una S.l.) y queremos aclarar si es necesario comunicar a tesorería el campo vínculo familiar y si queda excluida la cobertura por desempleo.
Mi amigo trabaja con su padre desde febrero de 2009 pero está independizado. Vive por su cuenta. Está contratado por cuenta ajena en una s.l. dirigida por dos socios, uno de ellos, su padre. ¿Si no tienen derecho a paro, deberá no cotizar por prestación al desempleo?
porque segun yo lo entiendo, y si estoy confundida que alguien me corrija....segun el ultimo punto del enlace que os paso, sí tendria derecho a la prestacion por desempleo
Si el familiar es un empresario individual:
- No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
- Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.
Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social:
- No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario.
- Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.
Referencia normativa: Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Abril de 2000.
¿a que conclusion has llegado? ¿tendria o no tendria derecho a paro?, lo digo mas que todo porque siendo SL y no conviviendo con su padre si que lo tiene....."(......) O NO CONVIVE CON EL FAMILIAR O FAMILIARES TITULARES DE DICHO PORCENTAJE".......a no ser que aun no conviviendo su padre tenga mas de ese porcentaje de participacion del 50%